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Fallos: 238:121 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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IL. La presunción jurís tanfum, presupuesta por el mismo decreto-ley, aceren de la ilicitud de la adquisición de los bienes de los jerarcas del régimen depuesto y sus adláteres, no importa tampoco transgresión constitucional alguna, Las presunciones legales, absolutas o relativas, al establecer como verdadera la imputación de una consecuencia a determinado hecho, se basan en reglas comunes de experiencia, de lo que generalmente acontece o de lo que es de pública notoriedad, y son fijadas por el legislador para facilitar la averiguación de la verdad en el trámite procesal, mas, desde otro punto de vista, las presunciones son también protectoras del orden público, al determinar que ciertas situaciones, enya estabilidad o certeza interesa a ese orden, han de tenerse por existentes, a veces siempre (juris ef de jurr), y otras veces hasta tanto se produzca prueba en contrario (juris tantum). Y bien: la presunción establecida por el decreto-ley 5148/55 respecto del origen ilícito de los bienes de los interdietos está sólidamente fundada desde ambos puntos de vista.

En lo que respecta al orden público, el tribunal a quo ha deelarado con justicia:

19) que antes de la Revolución de setiembre de 1955 el país se hallaba sometido a un gobierno despótico, y en un estado de caos y corrupción administrativa, debido a la acción directa de las personas comprendidas en el decreto-ley 5148/55, y, en especial, a la del recurrente en esta cansa.

2) que uno de los fines primordiales de la Revolución fué el de restituir al patrimonio público los bienes adquiridos ilícitamente por las personas indicadas, quienes, como es de pública notoriedad, se enriquecieron inmoralmente aprovechando los resortes del poder omnímodo de que disfrutaba Juan Domingo Perón y del que hacía partícipes a sus allegados.

Estos hechos no necesitan ciertamente ser probados, pero es bueno señalar que su existencia, declarada irrevisiblemente por el a quo, no sólo no ha sido negada én el recurso extraordinario interpuesto, sino que, por el contrario, en ól se hace mórito de que la Revolución se hizo para restablecer el imperio del derecho fs. 310).

La presunción que fundamenta el deereto-ley 5148/55 no puede hallarse más consustanciada que lo que lo está con la esencia misma de nuestro orden público, porque está consustanciada con la Revolución de 1955, al punto de haber sido una de las entisas principales que la desenendenaron y justifican y ningún mugistrado de los Tribunales de Justicia post-revolucionarios podría dejar de tenerla presente, sin negar, al mismo tiempo, la legitimi«dad del título en cuya virtud admi.istra justicia.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-121

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