Es, 23 del 4 cuerpo, que lleva el 1? 15,614 -P- 1941, del Minis.
terio de Hacienda. Cita luego el informe del Subdirector General de Aduanas (fs. 186 y siguientes, 2? enerpo). Transeribe inmediatamente el dictamen del Procurador del Tesoro (fs, 189 y siguientes, 2 enerpo) ; y con respecto a ésta, como a las dos anteriores citas. al transeribirlas, repite las apreciaciones ya consideradas en los resultandos correspondientes al otro expediente judicial analizado.
Reproduce las eríticas formuladas en los primeros resultandos, con respecto a la resolución del Ministerio de Hacienda, que declara mal denegado el recurso mero por Pérez, disponiendo el pase de las netuaciones a la Dirección General de Aduanas, para que von vista al enusante produzca informes. Señala luego la presentación que Pérez haee al Ministro de Hacienda solicitando la revocación de la resolución absolutoria, y la eeterior condena de las Compañías demunejadas; y de inmediato alude al informe del Sr, Director General de Aduanas, (obrante a fs. 218 del 2" cuerpo). A continuación cita la opinión del Procuendor del Tesoro, corriente a [s,222, por la enn el mismo entiende que se ha operado la preseripción, dictamen éste que reproduce el mismo funcionario a fs. 226, El terver apartado de la expresión de agravios, se encabeza con la orden del Ministerio de Wacienda, para que el expediente vuelva a la Dirección de Aduanas, a los fines indicados, entre los cuales figura la pericia contable a que también se ha aludido en los primeros resultandos. Posterior e inmedinta, es la cita del informe del Procurador del Tesoro (fs. 255, 2 cuerpo), quien al referirse a las nuevas actuaciones producidas, aconseja que se determine enáles son las operaciones enmplidas sin intervención de las autoridades aduaneras.
A continuación, se refiere al escrito de Pérez, por el que se evacua vistas conferidas, y de inmediato se alude a la resolución del Ministerio de Hacienda, de fecha 11/10/45, anulando la resolución del 29 de octubre de 1940, que sobreseía A las firmas sometidas a proeeso y ordenando la reapertura de la causa. De esta última resolución, solicitóse revocatoria, pero no fué eoneedido el recurso, Se relatan trámites de la nueva investigación, y se refiere w Amediaio . pyetación de la Adrien e Gral. Dribara, el de al e oportunamente confirmada por el nisterio ón y que resuelve imponer a firmas sometidas a proceso, una multa igual al 10 del valor de las máquinas y materiales, introducidos en franquicia, Manifiesta a eomtinuación la inexactitud de las conclusiones a que arriba la mencionada sentencia, y destaca la circunstancia de que el
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:83
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