Frigorífico River Plate, al ser vendido en su casi totalidad a la firma Torres y Citatti, previó la intervención de la Aduana, haciéndose cargo la parte vendedora del pago de los derechos que pudieran corresponder, A continuación, transeribe la nota elevada por la Dirección Gral. de Aduanas, al Ministro de Hacienda (fs. 345, 27 cuerpo), que considera como la mejor defensa para su parte; y ueto seguido, transcribe también, el dictamen del Procurador tel Tesoro, de fs, 47 del mismo cuerpo, y la posterior resolución del Ministerio de Hacienda, corriente a fs. 348.
El cuarto apartado de la expresión de agravios, entra a formular la defensa de la empresa actora, sobre la base de tener por acto definitivo el fallo del 29 de vetubre de 1940. Trae en su apoyo, jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, como así también la opinión de autores, que estableciendo el distingo entre actos, administrativos discrecionales y reglados, urriban a la conclusión que estos últimos, pueden verse revestidos del efecto de cosa juzgada.
Se extiende en la cita de las opiniones vertidas por el Provurador del Tesoro, y el Director Gral. de Aduanas, como así también de la resolución denegatoria del recurso interpuesto por Pérez, En el apartado V del escrito que estamos refiriendo, articula la defensa de prescripción, en beneficio de su representado; además de acudir a los precitados distámenes del Procurador del Tesoro, trae en su apoyo el decreto del P, E. del 9 de febrero de 1943, que resuelve prácticamente la cuestión, —según sus términos—. Cita también el art. 433 de las Ordenanzas de Aduana, en e artículo se basa el decreto a que alude. Concluye así atando que: pende 10 años desde la fecha de entrada del buque que condujo al país la mereadería importada a plaza con liberación condicional de derechos, la Aduana no pora formular reclamo alguno. Cita el argumento del Dr. Y rel eemtido de que Ts emprtmas comia tieron el fallo de la Aduana, como también que en el momento de formular su denuncia no habían aún transcurrido los 10 años de la preseripción. Lo rebate, manifestando que, la Compañía que representa, planteó en su alegato ante la Aduana, la defensa de preseripeión con earácter supletorio; y que al resolverse me no cabía la oposición de recurso alguno.
Sostiene en definitiva, que aún cuando primordialmente plantea la cosa juzgada, nada impide la interposición de la prescripción como defensa.
En el apartado VI, sostiene la inexistencia de infracción alguna, ya que, de acuerdo al convenio celebrado entre el Frigorífico River Plate y la firma Torres y Citutti, ésta no podía
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:84
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