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Fallos: 237:77 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Aduana la empresa frigorífica que concertó la venta de artículos importados en franquicia diez años antes.

Corresponde, pues, dejar sin efecto la multa del 10 del valor de las mereaderías vendidas en esas condiciones, fundada en que se trataría de una infracción de careto" formal prevista y penada por el mencionado art, 16 del deersto reglamentario de la ley de Aduana, si en la eatsa no se ha demostrado que las mereaderías introducidas en franquicia dentro de los diez años de la venta hayan estado incluidas en la operación.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
San Nieolás, 23 de febrero de 1953.

Y vistos: Estos autos 1" 1722, año 1946 y 1723, año 1946, caratulados: ° General Aceident Fire And Life Assuranee Co, Ltd. (Propietaria del Frigorifico °° Las Palmas") contra Fiseo de la Nación ( Dirección General de Aduanas) — Contencioso" y "The River Plate British And Continental Ment Co, e.7 Fisen Nacional (Dirección General de Aduanas) — Conteneio "y Resultando :

Que a fs. 11 del expediente 1? 1722, año 1946, caratulado :

"General Accident Fire And Life Assuranee Co, Ltd, (Pro pietaria del Frigorífico "Las Palmas" contra Fiseo de la Nación (Dirección General de Aduanas) — Contencioso", se presenta el Dr, Mareclo de la Vega, a mérito del poder que acompaña, en nombre y representación de la Compañía eitada, entablando la vía contenciosa conforme a lo estatuído por el art. 1063 de las Ordenanzas de Aduana. Que a fs 22, agrega las actuaciones administrativas, luego de haber sido éstas devueltas por la Administración, al resolver el recurso interpuesto por el denunciante. Declarada la competencia del Juzgudo, se conceden y amplían los términos dentro de los cuales deben las partes artienlar sus defensas o agravios. A fs. 31 se agravia el recurrente, impugnando las resoluciones ndministrativas producidas con posterioridad a la que dió la Aduana de General Uriburu, con feeha 29 de octubre de 1940, y solicita que se deelare, firme la misma. Se extiende en consideraciones sobre la profusa actuación administrativa, y destaca el hecho de haberse producido cosa juzgada con respecto a la resolución que sobréseyó a la firma que representa; como así tambin que las posteriores actuaciones se desarrollaron con total

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-77

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