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Fallos: 237:82 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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des jurisdiecionales, Coneluye solicitando el rechazo de las defensas de cosa juzgada, nulidad L preseripción opuestas por la aetora, y que se confirme en todas sus partes la resolución de la Aduessa de Gral, Uriburt del 24 de abril de 1946, eorriente a fs, 203 vta, con costas, Que a fs. 76 vta., se abre la causa a prueba por el término de 20 días, sin que las partes ofrecieran ninguna (fs. 78), llamándose autos para sentencia, y hecho saber el Juez que habría de entender, —Es, 80—, Que a fs. 9, del exp. 1723, año 1946, caratulado: "The River Plate British And Continental Ment Co, e,/ Fiseo Nacional f Dirección General de Aduanas) Contencioso", se presenta el Dr. Roberto N. Lobos, en nombre y representación de la Compañía referida, entablando la vía contenciosa, de aenerdo al derecho que le otorga el art. 1063 de las Ordenanzas de Aduana. A fs. 24 se presenta Francisco Rama, acreditando representación conjunta con el letrado precitado, para netuar en defensa de los intereses de la actora. Que a fs. 28, expresa agravios la representación legal de la recurrente, contra la resolución dictada por el Administrador de la Aduana de Gral.

Uriburu, corriente a fs. 203 vta, (exp. adm.), confirmada por el Ministerio de Hacienda de la Nación, a fs. 348 del mismo expediente.

Las consideraciones que vierte son similares a las ya referidas en la primera parte de los resultandos, y que corresponden a la otra empresa agraviada, iniciándose con el escrito de denuncia, prosiguiendo con la peeentación, de su representada y de inmediato con el fallo del 29 de octubre de 1940 (fs. 219 y siguientes ler. Cuerpo Adm.). Alude también a posteriores aetuaciones realizadas, en las cuales no tuvieron participación las denunciadas. Previo a ello, reproduce el escrito que presentara, romo alegato al Sr. Administrador de la Aduana de Gral, Uriburn, en el eual procura poner en elaro su situación con respecto a la Aduana, Transeribe a continuación, la sentencia del 29 de octubre de 1940. Hace también un relato de las alternativas producidas con respecto a la apelación formulada por Pórez, y su consiguiente denegación del recurso.

Pasa en el segundo apartado del escrito de agravios, a referir el recurso formulado por Pérez ante el Ministerio de Ha.

ejenda, e inmediatamente al dictamen que la Inspección General pasa al Director General de Aduanas (al referirse a la ubivación de este informe dentro del espeñiente administrativo, da grupos y fojas, que coinciden con ue corresponden al segundo euerpo, fs. 184 de acnerdo a las referencias tenidas en cuenta para sindicar las distintas actuaciones, en los resultandos producidos con respecto a la otra empresa denunciada) a

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-82

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