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Fallos: 237:78 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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prescindencia de la intervención y conocimiento de su patrocinada, hasta la resolución que ordenó la reapertura de la emisa, que enlminó con el fallo condenatorio de abril 24 de 146, y que motiva la presente actuación.

Expone y analiza el escrito del denunciante; pasa Juego al informe del Jefe de Control de Importaciones Condicionales de la Direeción General de Aduanas; cita la documentación agregada, como también la pericia dispuesta, en euya conse enencia se produes el informe corriente de fs, 212 del primer enerpo del expediente administrativo agregado, Pus 'uego al escrito presentado por st representada en oportunidad de la vista conferida, y a contimación transcribe la resolución «ue sobresee a las firmas importadoras. Sobre tal resolución, expresa que ella tiene el enrácter de cosa juzgada, y funda su derecho precisamente en este aspeeto procesal que entiendo ha consolidado una decisión jurisprudencial en favor de su representado. Detalla los incidentes producidos alrededor de las presontaciones del denunciante en apelación de la medida de sobreseimiento que concluyen con la denegación del referido recurso, por entender la autoridad correspondiente, que el mismo fué interpuesto Fuera de término.

Encabeza el segundo eapítulo, con el escrito de recurso interpuesto por Pérez al Ministerio de Hacienda, en queja eontra la resolución denegatoria a que se hizo referencia, Cita e continmación, el informe del Sublirector General de Acduanas, —fs. 186 «del exp. adm, 27 euerpo— quien neonseja man tener firme la primera resolución. A continuación alude al imforme del Se. Procurador del Tesoro, corriente a fs. 189 del mismo enerpo, el cual llega a la conclusión que desde el punto de vista procesal, el recurrente ha perdido los derechos para impugnar el sobreseimiento referido. El Ministerio de Hacienda, restelve a fs, 199 del mismo cuerpo, declarar mal deme ando, el recurso interpuesto, y pasa los antecedentes a la Di reeción General de Aduanas, para la información correspondiente, Cita luego la expresión de agravios de Pérez ante el Ministerio, y a vontinmación se ocupa del informe del Sr. Director General de Aduanas, obrante a fs. 218 del 2" enerpo, quien considera 'que corresponde la confirmación del fallo impuytado, Se refiere de inmediato a los mevos informes del Procurader del Tesoro, corrientes a fs. 222 y 226, los cuales reiteran la impresión sobre la situación provesal, y consideran que se ha operado la preseripción con respecto a las supuestas infrae.

ciones, por aplicación del plazo decenal, que es la general del Código Civil, y que el art. 433 de las Ordenanzas de Aduana declara aplicables. Continúa el escrito de expresión de agra

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-78

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