vios, aludiendo a la pericia contable dispuesta por el Ministerio de Hacienda, y se orupa luego del informe del Jefe de Control de Importaciones, como así también del correspondiente al Director General de Aduanas. A continuación cita el nuevo dietamen del Procurador, obrante a fs. 255, quien ratifica su anterior, y refiriéndose a las muevas actuaciones producidas, aconseja que se determinen cuáles son las operaciones enmplidas sin intervención de las autoridades aduaneras.
Viene luego, la referencia al escrito de Pérez evacnando la vista conferida, y de inmediato, alude a la resolución del Ministerio de Hacienda, de fecha 11 de octubre de 1945, por la que se anula la resolución del 29 de octubre de 140, que sobreseía a las firmas sometidas a proceso, y reabre la enusa.
De esta última resolución solicitó revocatoria, en la eval se tiene en cuenta el tiempo transcurrido (cinco años) y también la falta de intervención dada al recurrente, en todo lo actuado von posterioridad al fallo originario. Tal recurso no fué concedido, Inicia su capítulo 39 del escrito de agravios, relatando los trámites de la nueva investigación, y se refiere de inmediato a la resolución de la Aduana de Gral. Uriburu, de fecha 24 de abril de 1946, posteriormente confirmada por el Ministerio de Hacienda, por E se resuelve imponer a las firmas sometidas a proceso, una multa igual al 10 del valor de las máquinas y materiales introducidos en franquicia, resolución ésta que originó la interposición del recurso contencioso ante este Tribunal, y conjuntamente el administrativo por parte del denunciante. Alude de inmediato a los informes de fs. 345 y 347 que corresponden al Director de Aduanas y al Procurador del Tesoro, petit, para terminar citando la resolución del Ministerio de Hacienda de fecha 9 de setiembre de 1946, que corre a fs, 345 del expediente administrativo siempre referido.
Inicia su cap. 4 alegando fundamentalmente la defensa de cosa juzgada, a que hicimos mención al iniciar estos resultandos, y cita en su apoyo reiterados fallos de la Corte Suprema, vomo también, la exégesis de las normas legales que regimentan los recursos en materia aduanera (arts. 1054, 1062, 1063 de las Ordenanzas de Aduana art. 72, ley 11.281 y conexos) y finalmente los ya aludidos informes del Direetor y Subdirector General de Aduanas y del Sr. Procurador del Tesoro (fs, 187 vía, 186 y 189), En el Y, interpone en forma subsidiaria la defensa te preseripeión, la cual a eriterio del recurrente habríase operado a partir de los 10 años, contados desde el momento en que entró el buque que condujo la mercadería liberada de derechos fart. 433 00. a Aduana), Trae en su apoyo los dictámenes
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:79
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