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Fallos: 237:86 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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hasta la 220 del primer enerpo administrativo, la cual sobreseyó a la "General Accident Fire And Life Assurance Co. Ltda" (Frigorífico "Las Palmas") y °The Hiver Plate British And Continental Meat Co."" la cual declaró nulas todas las netuaciones administrativas posteriores a la misma por haber pasado en autoridad de cosa juzgada.

En la misma sentencia el Sr. Juez Nacional, impuso contas proemales al vencido por haber producido ctuaciones administrativas posteriores a la sentencia que declara firme en oposición a funcionarios de la dependencia y dictámenes del preeurador del tesoro termina regulando honorarios profesionales, A fs. 109 vta, apeló el Sr. Procurador Fiscal de la sentencia anterior eoncediéndose el recurso para la Cámara Federal a fs, 112, libremente y en ambos efectos.

A fx. 114 y 115 se notificó a los regenta legales de las firmas cuestionadas de la apelación interpuesta por el Sr. Procurador Fiscal.

A fs, 117 el Sr. Fiscal de Cámara produce su dietamen en el cual solicita la revoención de la sentencia apelada, fundando su pretensión en la razón de considerar de acuerdo al art. 1054 de las Ordenanzas de Aduana que los administra dores de rentas deben pronunciarse en las sentencias admihistrativas condenando o absol viendo reción entonces si la resolución es consentida adquirirá el carácter de cosa juzgada, Continúa manifestando que en el caso de antos el administrador de la Aduana se limitó a "sobreseer"" violando una forma €. neial del procedimiento que trae aparejada la nulidad consiguiente, la cual impide asignar a la resolución el efecto invovado de cosa juzgada, porque para que el sobreseimiento pue da producir el efecto de cosa juzgada debe ser dictado con enrácter de definitivo, Que en las actuaciones administrativas se han comprobado dos hechos que no tienen discusión : la venta en "bloek" a Torres y Citatti por The River Plate y la del Frigorifico °° Las Tale, a "Gral, Accident Fire And Life Assuranee Co. Ltd", Que después de una serie de consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudencia de la Corte, analiza las detensas planteadas por los representantes de las firmas nombradas y llega a la conclusión que estas defensas no son operantes y solicita en definitiva la revoeación de la sentencia apelada y confirmación de la resolución administrativa que o al pago del 10 del valor de la maquinaria y productos vendidos en infracción a la ley con carácter de multa.

A fs. 133 contesta la expresión de agravios del Sr. Fiscal

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-86

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