recursos interpuestos por no revestir la sentencia a fs. 168, el carácter de definitiva. .
A fs. 185, el Sr. representante del frigorífico "River Plate"! manifiesta a la Excma. Cámara qué contra la resolución de la misma que denegó el recurso de apelación, interpuso sl de queja para ante la Corte Suprema de Justicia de la ación.
A fe. 185 vta. se elevan estos autos a la Corte Suprema de la Nación.
A fa. 186 vta. la Corte Suprema dictó... "autos".
A fs. 187, se presentó por parte ante la Corte Suprema.
de Justicia el representante del frigorífico "River Plate". .
A fs. 188 el újier de la Corte Suprema notificó la provií dencia de fs. 186 vta. e igualmente a fs. 189.
A fs. 190 emitió dictamen el Procurador General de la Corte, 1" considerando justificada la intervención de la Corte Suprema de Justicia y 2°) solicitando la revocación del fallo apelado, imponiendo las costas a la parte vencida.
A fs. 191, el Sr. represcntante del frigorífico "River Plate" solicita de la Corte Suprema de Justicia no haga lugar 4 al recurso interpuesto no modificando la sentencia de la Cámara Federal de la Ciudad Eva Perón, referente a las costas.
A fs. 193, pasaron los autos a despacho.
A fa. 194, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar improcedente el recurso ordinario concedido a fs. 171 vta., ordenando devolverlo al tribmal de procedencia.
A fa. 197, fueron devueltos estos autos a la Excma. Cámara Federal de Eva Perón, | A fs. 197 vta. fueron recibidos y registrados por la Exema.
y Cámara mencionada. A ds. 199 se ordenó devolver los antos al Juzgado Nacional de San Nicolás.
A fs. 199 fueron recibidos este Juzgado Nacional de San Nicolás y habiendo emitido opinión el Sr. Juez Nacional titular sobre el fondo del asunto, se inhibió de seguir entendiendo en la causa, ordenando pasar los autos al subrogante legal. .
A fs. 200 el Sr. Juez Federal suplente por hallarse comprendido en las disposiciones del art. 368, inc. 1 del Cód. de Procedimientos Civil y Comercial, también se inhiBe, pasando estos autos de mbrogante legal, abocándose el suscripto al conocimiento de esta causa y haciéndose saber a las partes el "Juez que va a entender" las cueles fueron notificados a fs. 200, 201 y 209, providencias éstas que como todas las ante riores se encuentran consentidas, y
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:88
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