del Procurador del Tesoro, de fs. 222, 226 y 255 del 9" del exp. adm.; y también la cita de un deereto del P, E, del 9 de febrero del año 1943, Refuta luego, algunos párrafos de los escritos del Dr. Pérez, concluyendo con la afirmación, de que en la fecha en que su mandante dispuso de los materiales, la acción del Fisco para el cobro correspondiente, se hallaba preseripta, En el cap. VI, se orupa de destacar que su mandante, no cometió infracción alguna, ya que a pesar de haber transcureido más de 10 años del momento en que fueron introducidas al país las mercaderías que vendía, siempre solicitó el permiso correspondiente, y hasta pagó los derechos que le fueron liquidados, aun entendiendo que ellos, no current (cita solicitud de liberación, corriente a fs. 81/85, del er. cuerpo del exp. adm.). Con relación a la comunicación de algunas operaciones ya realizadas y con motivo de la denuncia existenie, les niega importancia, por la razón anteriormente expuesta. Cita luego a la imputación hecha por Pérez, referente a la contabilización de las merenderías y elementos, y la califica de incierta; calificación ésta que hace extensiva a otras apreciaciones del «denunciante, como la consistente en el tajo avalúo y peso de las mismas. Referente a la certificación sobre si los materiales existentes en el Frigorífico correspondían a los introducidos con liberación de derechos, insiste el recurrente en destacar la falacia del dicho del denunciante, puesto que entre las actuaciones administrativas, se hallan planillas aclaratorias. Agrega ° que ciertas diferencias, arrojadas en algunos rubros, obedece a la falta de constancias en las dependencias técnicas oficiales, En el cap. VII, aprecia la cireunstancia que se le imputa, en el fallo de la Aduana de Gral, Uriburu, del 24 de abril de 1946, de no haber dado intervención a la autoridad correspondiente, de la venta en "°bloek"' del Frigorífico "Las Palmas".
En minucioso análisis al respeeto, sostiene que desde ningún punto de vista puede prosperar tal imputación, no sólo porque la transferencia no representaba cambio de destino, sino también, porque en el mplesto de que así lo hubiera sido, el transenrso del tiempo, hubiera puesto a cubierto (con su beneficio liberatorio) de toda responsabilidad.
Termina el escrito en el que se agravia, insistiendo sobre la correcta actuación que le cupo a su remenmralo ea de — o. la oelonón taa de e Pi crito en que se agravia, en que TALe Aolittorio de 194, constituye cora $uigada; y Ue a DENT — de — o A simbién — pago premipta: Le ficiaría en igual forma, toda posil infracción; finalizando
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:80
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