los materiales que desvirtúen la finalidad legislativa, cesa el deber de vigilancia que incumbe a las autoridades aduaneras para prevenir o punir la infracción por alguno de los actos enunciados en el art. 36 de la ley 12345, Y ex por ello también que el art. 15 del decreto reglamentario de esta ley establece la obligación de conservar los libros de registro y fabricación por el término de diez años a contar desde la fecha en que el interesado deje de introdueir mercaderías en franquieia.
ADUANA: Infracciones, Varias, El art. 16 (T, 0,), del deereto reglamentario de la ley 12.545, debe interpretarse en el sentido de que no ha entendido referirse a la venta, y por el sólo hecho de la venta, de los establecimientos que han introducido materiales liberados de derechos, o con menores derechos conHlicionales, por ser ésta una tresferencia prevista en otro decreto posterior, el 10,870 del 8 de octubre de 194:
La imposición de aquella norma se ha referido, por consiguiente, a las ventas o transferencias que puedan ¡mportar algunas de las infraeciones previstas en el art. 36 de la ley 12.345, que el decreto reglamenta. La intervenvención de la Aduana sólo se explica y justifica enando, en virtud de la venta, los materiales objeto de la misma van a ser extraídos del establecimiento en que se enertentran, desafectándolos del destino que alli tenían, En ese momento debe ser requerida la autorización adunnera, ya para el pago de los derechos, ya para que los artículos sean transferidos sin cargo, según que hayan sido adoniridos para cesar en la afectación que antes tenían o para continuar teniéndola en su nuevo destino, ADV ANA: Infracciones, Varias.
Con arreglo a la interpretación que la Corte Suprema ha dado al art, 16 T 0.3, del decreto reglamentario de la ley 12.545, la empresa que adquirió las existencias de un frigorífico no estuvo oblizada a requerir en el momento de la adquisición, la antorización aduanera, Sólo habría estado obligada a hacerlo enando se dispuso a transferir esos bienes a terceros; pero si a esta fecha había transcurrido el plazo de diez años a que se refiere el art. 433 de las 00, de Aduana, desde que dejaron de importarse mercaderías, la omisión, de haber existido, ya no sería punible, Tampoco estuvo obligada a requerir la intervención de la
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:76
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