el avalúo practicado por la cámara con arreglo al método directo o comparativo de tierras similares a la expropiada.
EXPROPIACIÓN: Indemuización, Determinación del valor real, Corresponde desestimar, como agravio autónomo, el que se funda en haberse asignado un menor valor al inmueble por el hecho de estar ocupado por colonos euando se produjo la expropiación, si para ello el reenrrente parte de la base de una equivocada interpretación del justiprecio de la tierra por el Tribunal de Tasaciones, que al establecerlo no dedujo en forma directa coeficiente al.
guno de disponibilidad para aminorar el valor del inmueble, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, No enbe computar, para determinar el valor de la tierra expropiada. el faetor accidental de su oripación, partienlarmente durante un régimen de emergencia, en que la ocupación se halla prorrogada con independeneía de la voluntad del dueño, En las negociaciones entre partienlares, la disminución «del valor de un inmueble ocupado por terveros eon de reeho a ello, se debe a que los adquirentes deben respetar esa ocupación. Este no es el caso del Fiseo expropiante, que puele obtener de inmediato el desalojo de quienes ocupen el inmueble, Mantener en este supuesto la redueción del precio, importaría acordar un beneficio injusto al expropiante, que recibiría el inmueble como libre de inúrsponibilidad, pero pagándolo como veupado.
No procede, asi, tomar en enenta el precio de venta de tierras oenpadas para establecer, por comparación, el valor de la que es expropiada, EXPROPLACION: Puirwnización, Determinación del valor real.
No procede admitir el agravio del expropiado que pretende se aumente el precio tnitario fijado a la tierra, sobre la hase de que otras fracciones del mismo enmpo, de inferior calidad, fueron vendidas a mayor precio, si el Tribunal de Tasaciones se fundó, para exelnirlas de la comparación, en que la mayor parte de Ia superficie de aquéllas era terreno Hano de buena calidad, sin tosea st perficial, por lo nal resulta prudente no computar esas operaciones para determinar el precio medio de ventas realizadas,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:708
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