Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 237:404 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

ría, ya que no afectan el art. 68, ine, 11, de la Constitución Nacional, ni repugnan a las leyes nacionales mencionadas (ello no implica, por supuesto, la no existencia de alguna dispo sición, dentro de las leyes mencionadas, contraria a los pre veptos constitucionales; un ejemplo: de considerarse alguien afectado por la obligación impuesta por el art. 13, ine, a):

pero sería entonces la oportunidad reción, de plantear respecto al citado, la pertinente enestión). Luego, el actor tiene acción para demandar, dado que es organismo válido y el demandado es miembro suyo (art. 27 ley 3950), no habiéndose to otras defensas (lo dicho en el tercer considerando °°in me"), Por tanto, y lo dispuesto en las normas provinciales reiteradamente citadas, Fallo: Rechazando las defensas deducidas y, en consecuencia, haciendo Ingar a la aeción, por lo que condeno al señor Mario Sialle abone a la actora, en el término de cineo días, la suma reclamada de $ 426. Las costas se le imponen (art. 2265, Cód, Proc, Civiles), — Carlos Alberto Casal.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIONES
Rosario, 25 de julio de 1955.

Y vistos: los seguidos por el Colegio de Médicos de la Segunda Cireunseripeión de la Provincia de Santa Fe contra el Dr, Mario Sialle s/ cobro de pesos, que vienen por el recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia dictada a fs. 4/98 por el Sr. Juez de Paz Letrado de la Sexta Sección; Y considerando :

Que a juicio de este Tribal el a que ha estudiado y remelto acertadamente las cuestiones sometidas a su decisión, con un eriterio que comparte, La oficialización de los enlegios y la dotación de un o. jurisdiccional a los mismos deriva del poder de policía de las Provincias, faenitad no delegada a la Nación, en virtud del cual pueden reglamentar las actividades profesionales mientras, claro está, no violen ninguna de las garantías esenciales acordadas por la Constitución Nacional. No afecta al derecho de libertad de trabajo ni al derecho de asociarse la agremiación compulsiva, que de otra manera no podría llenar los fines necesarios para su desenvolvimiento en concordancia con el interés social amparado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-404

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos