tdición indispensable, a los efectos de enalquier trámite rela cionado con el Colegio, que el colegiado se encuentre al día sus pagos", y el art. 48 ine, 19 que dico "son deberes y derechos de los colegiados... d) ter con puntualidad las enotas de colegiación a que obliga la ley y este estatuto, siendo condición indispensable para todo trámite o gestión dependiente del Colegio o por su intermedio, hallarse al día en ss pagos. A tal efecto se entiende por pago puntual de las cuotas su satisfacción dentro del primer mes del trimestre que corresponda o dentro del lapso de prórroga, no mayor ue tn mes, que a si pedido le acuerde la Mesa Directiva. En su defecto se hará pasible de multa la que podrá ser igual a la suma que adeuda y deberá abonar en conjunto dentro de los 5 días de su notificación, bajo pena de requerimiento judicial y con cargo de los gastos y eostas del juicio", Poste riormente amplía la demanda por el importe del tercer trimestre, o sea, en total, hasta la enntidad de $ 426.
Comparece por el accionado el Dr. José Laurillo Romano Ahumada, el que solicita el rechazo de la demanda. Niega atribuciones a la actora para imponerle contribuciones y multas, dado que las leyes 3950, 4105 y decreto dee que han organizado el Colegio Médico, son repugnantes en sus disposiciones a la Constitución Nacional y, en consecuencia, niega deber suma alguna. Explica: que la Carta ha otorgado al Congreso Nacional —en el art. 68, ine. 11— la faeultad de dictar el Código de Derecho Social o sea legislar sobre las relaciones del trabajo y muy especialmente sobre asociaciones profesionales del carácter del de la actora; que si bien por el art, 101 se limita la delegación de facultades a la Nación al caso de que haya dietado los referidos códigos, en el supuesto del derecho relativo a la organización de las asociaciones profesionales, la Nación ha legislado mediante el deereto n° 23.852/45 ratificado por ley n" 12.921; que en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional, él forma parte del Sindicato de Médicos, única autoridad para obligar a todos los profesionales del ramo; que a todo ello, ha hecho la impugnación de inconstitucionalidad, especialmente referida alos arts, 19 y 2" de la ley 3950; que deja preparado desde ya, el recurso extraordinario que otorga el art. 14 de la ley nacional n° 45, para el caso que se resolviera lo contrario a su petición, Considerando :
1) Es necesario poner de resalto, que la inconstitucio nalidad de una ley, sólo debe declararse en los supuestos de
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:400
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