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Fallos: 237:409 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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co y permite la colaboración de un mayor número de personas especializadas, En el caso de las profesiones, la descentralización ha sido impuesta por el desmesurado erecimiento del número de diplomados cuya actividad está sujeta al "control" directo del Estado. De las dos soluciones posibles para cumplir la función de policía, la creación de nuevos y numerosos organismos administrativos o la atribución del gobierno de las profesiones a los miembros de cada una de ellas, regularmente constituídos dentro de las normas establecidas por el propio Estado, ha sido preferida esta última. La experiencia demuestra que los organismos profesionales en Jos cuales se delega el gobierno de las profesiones, con el "control" de su ejercicio regular y un régimen adecuado de disciplina, son prenda de acierto y de seguridad. Sus propios miembros están en condiciones de ejercer mejor la vigilancia permanente e inmediata, con un incuestionable sentido de responsabilidad, porque están direetamente interesados en mantener el prestigio de la profesión y se les reconoce autoridad para vigilar la conducta ética en el ejercicio de aquélla (Fallos: 203:129 ).

El mismo resultado difícilmente se logra con la intervención de funcionarios de la Administración que lleva a aumentar la burocracia, Y aunque se pudiera estar en disidencia con este sistema de descentralización, no existe posibilidad de imponer su preferencin por decisión de la justicia, en tanto la razonabilidad de la reglamentación asegura el carácter particular y privado que es de la naturaleza del ejercicio profesional y con el cual las garantías individuales no resultan afectadas, Que no se alega en el caso de autos que el régimen de la profesión de médico, instituido por la ley 3950 de la Provincia de Santa Fe, afecte alguno de los de

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-409

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