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Fallos: 237:406 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 1957.

Vistos los antos : "Colegio de Médicos de la Segnnda Ciremseripción e, Mario Sialle s.- cobro de posos"?, en los que a fs, 60 se ha eoncedido el reenrso extraordinario, Considerando :

Que por ley n° 3950 de fecha 9 de ortubre de 1950 modificada parcialmente por la ley 4105, la Provincia de Santa Pe instituyó "entidades eiviles denominadas colegios" (art. 1"), constituidas por los profesionales del arte de enrar, los que se organizarían mediante la inscripción en la matrícula que debín llevar cada eolegio (art. 2). En cuanto a los profesionales que yn estuviesen matrienlados en los respeetivos consejos deontológicos, quedaban automáticamente incorporados a los mevos organismos, si dentro de los noventa días de promulgada la Jey 3950 no efectanoan manifestación en contrario (art, 27), Que los fines de la ereación de los colegios eran los de asegurar el eficaz resguardo de las actividades del arte de curar y un "control" superior de sus diseiplinas (art. 3), centralizando en los organismos ereados la vigilancia del enmplimiento de las disposiciones atinentes a la profesión (art. 9, ine. a), en especial la de impedir el ejercicio profesional a quienes no estuviesen reglamentariamente habilitados, mediante la intervención en los sumarios instruídos con motivo del ejercicio ilegal (art. 9", ine. b) ; y la de vigilar el desempeño regular de los profesionales, a cuyo fin instituín un tribunal de ética (art, 7), con facultades para apli- A car sanciones, hasta las de denegación y cancelación de la inscripción (art. 25), lo que significaba la privación —

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-406

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