Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 237:399 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

derivar de ello que, siendo el poder de policía irrenunviable para el Estado, no puede delegarse en entes privados.

Lo que define la naturaleza jurídica de una institución son los elementos que la constituyen y las fuenltades que le otorra la ley, enalquiera sen el nombre que el legislador o los partientares le atribuyen.

Los Colegios ereados por la ley 3950 de Santa Fe, por sus funciones y fines de ntilidad pública, son organismos integrantes de la gestión gubernativa provincial, dotados por la ley de ciertas prerrogativas de poder de imperio.

No existe, así, delegación de funciones de policía sino asignación de algunas de ellas a los organismos enenrgados de atenderlas, SENTENCIA DEL JUEZ DE Paz Lerrano Rosario, 5 de abril de 1954.

Y vistos: El presente juicio vido por el procurador Angel Landó en representación del Colegio de Médicos de la segunda eireunseripción de esta Provincia contra el médico Mario Sialle (exp. n° 777, año ppdo.), del que resulta:

Manifiesta la accionante: que el demandado es integrante del Colegio, ya que como médico en ejercicio de su profesión debe inscribirse en la correspondiente matricula, la que es llevada por ella; que el Colegio es una institución autárquiea, de creación legal y tiene recursos propios establecidos en sus Estatutos; que ústos imponen a los colegiados la nbligación de abonar una cuota anual, lo que el demandado no ha cum plido; que su Mesa Directiva —en uso de fuenltades estatutarias— fijó una cuota trimestral de $ 60, a más de una cuota inicial de $ 25; que el demandado no ha nbonado la enota inicial, tres trimestres del hu 1952 y "e trimestres del año 1953, y que corresponde la aplicación de la multa prevista por los Estatutos, que en este enso es de $ 41. De todo ello resulta que se acciona por la suma de $ 365, Basa el derecho, en las leyes provinciales nos, 3950 y 4105, decreto prov. n' 13.128/52, arts. 505 del Cód. Civil y 266 del Cód. Procesal y sus concordantes y en especial en el art. 45 ine, "d" del Estatuto del Colezio de Médicos, que dispone "son stix rectirsos...

d) la cuota anunl de los colegiados que se abonará por trimestre adelantado y enyo monto que fijará anualmente la Mesa Directiva no podrá ser inferior a $ 240 anuales, siendo con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-399

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos