vincias legislar en esa materia mientras no lo hubiers hecho el Congreso, enrecía de aplicación por existir el decreto 2385245 sobre régimen legal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores. Que en su caso particular formaba parte del sindiento de médicos con personería gremial, sindicato que constituía °°la únien autoridad legal con enpacidad para obligar a todos los profesionales de ese ramo" (fs. 12), eonsiderneión que reiteró a fs, 31 vía, agregando que "nenta y reconoce únicamente la autoridad del mencionado sindieato adherido a la Confederación General del Trahajo de la República Argentina", Que en el curso del pleito han sobrevenido cam hios en la legislación que han sido expresamente invorados (fs, 55 vta, 59 y SI vta), los cuales habrá que tener en cuenta, en la medida en que resulten ne eesarios para la solución del enso, Que en su informe alegato de fs. 50, el demandado reconoce a la Provincia la facultad de erenr a matrícula de profesionales y de exigir un derecho de inseripción en ejercicio del poder de policía sobre (ns profesiones (fs, 51 vta, y 53), pero afirma que el poder de policía es indelegable (fs. 52 vin.) y no puede ser transferido a una °°persona jurídica de derecho privado" (fs, 54), como sería el Consejo de Médicos, Asimismo, en su memorial de fs. 71 reconoce la constitucronalidad de leyes que imponen la agremiación obligntoria, siempre que se trate de una ley nacional Es. 73 vta).
Que la función de gobierno atribuida por las Constituciones a los poderes que organizan en sus respeetivas jurisdicciones, no exige como condición esencial su ejercicio centralizado; por el contrario, la distribución entre diversos órganos asegura mayor acierto y eficacia en la gestión de los servicios de interés públi
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1957, CSJN Fallos: 237:408
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-408¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 408 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
