La Junta de la Sección Ley 4319 Avonseja :
1) Declarar que no gorenpande honificar los haberes resultantes por aplicación de la ley 14.069, con los suplementos variables instituídos por los decretos 39.204/48 y 3670/49 reglamentarios de la ley 13.478, cuando el haber resultante por aplicación exclusiva. de la ley citada en primer término, sen mayor al percibido en virtud del régimen anterior a su vigencia.
29) Desestimar el pedido que en contrario formulan De Maria Mercedes Crispo de Coek y D° María Mercedes 39) Acordar a las titulares de la pensión n" 21,043 un año de licencia para residir en el extranjero, 4) Denegar el pedido de liquidación de intereses sobre las sumas abonadas en emplimiento del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corriente a fs. 338, que solicitan D° María Mercedes Cro de Cork, María Mercedes Coek, Sara E. Cock de Sienra, D. Osvaldo D. Coek y Guillermo E. Coek.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Excma. Cámara:
La cuestión en que me expido, comprende el reajuste peticionado conforme a la ley 14.069, de la pensión obtenida por los apelantes bajo el régimen de la ley 12.887, y sobre el suplemento variable de la ley 13.478 en ese renjuste planteada en virtud de la doctrina sentada por la Exema. Corte Suprema de la Nación, de que todas las jubilaciones, retiros y pensiones, están comprendidos en el beneficio de esta última ley Fallos: 226, 65).
Sc trata también, de la atinente a intereses que se pretenden de obligación y cargo de la Caja jubilatoria, por el re tardo en que ha realizado el pago del anterior reajuste de pensiones adeudadas a los recurrentes, Los tres puntos mencionados contenidos en estas enestiones, los encuentro debidamente solucionados con arreglo a estrieto derecho por el Instituto de Previsión, sin que el exhaustivo esfuerzo en el examen de los extremados fundamentos de agravios de los actores, pueda tener mérito hacia un cambio de consideraciones de la ley aplicada, para hacer variar el
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:86
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