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Fallos: 236:84 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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bonificaciones creado por la 13.478 y sus decretos reglamentarios nos. 39.204/48 y A En efecto, el art. 6° de la ley 14.069, permite el reajuste de las prestaciones ya otorgadas, cuando la aplicación exelusiva del" régimen que crea signifique un incremento con respecto a los haberes que sus titulares "perciben actualmente por todo concepto conforme con las disposiciones vigentes, ..".

La ley entendió así, dejar aclarado que sólo en los ensos en que por apticución únicamente de sus disposiciones obtuviera el iciario una mejora, procedía el reajuste autorizado, Esa exclusividad supone la exclusión necesariamente de toda norma anterior en vigencia, tal la de la ley 13.478 y sus decretos reglamentarios.

Obsérvese, por otra parte, que sin la finalidad expresada, el empleo de los términos "aplicación exclusiva" y °° por todo concepto" no tendría razón de ser, desde que su prescindeneia no modificaría el sentido del artículo.

El art. 9 del decreto 102/52 reglamentario de la ley 14.069 abona la tesis sustentada. El eitado artículo dice: °° En los casos en que los afiliados incorporados al nuevo sistema reglado por la ley 14.069, obtuviesen en la oportunidad de su retiro, por aplicación de las disposiciones de dicha ley, prestaciones inferiores a las que les corresponderían si las liquidaciones se practicaran conforme al anterior régimen de la ley 4349 y sus complementarias más los adicionales yv bonificaciones que se abonaban con fondos de la ley 13478, de acuerdo a las normas existentes a la fecha de la ley n° 14.069, deberá reconocerse a los interesados la prestación más beneficiosa"'. "Para tales censos, solamente se cargará a los citados fondos de ia ley 13.478, la diferencia que resulte entre las dos liquidaciones a que se refiere el párrafo precedente".

Al contemplar la posibilidad, el citado artículo, de que el haber de una prestación resulte inferior por aplicación de la ley 14.069, al que hubiera correspondido por el viejo régimen, está demostrando de enbal modo, que los adicionales o bonificaciones que se abonaban con fondos de la ley 13.478, no se establecerán en ningún caso sobre los beneficios de la nueva ley, En efecto, no se concibe ni conceptual ni matemáticamente que un promedio de sueldos integrado con los cineo mejores años de pereepeiones (a elección) pueda resultar menor que el resultante de los 15 mejores años continuos.

Por ello resulta nulo el esfuerzo de los reeurrentes al pretender explicar el alcance del precepto "aplicación exclusiva del nuevo régimen" empleado por el art. 6 de la ley fs. 368 vía), desde que nada autorizaría a aplicar el promedio de la ley 14.069 y la escala de la 11.923 o vieeversa,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-84

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