eulpa, responsable de la falta de cumplimiento al otorgamiento de los beneficios, Cuando las leyes de previsión han dispuesto el pago de intereses, lo es en concepto de beneficio o de compensación, por no corresponder el otorgamiento de éstos, pero de ningún modo como resarcimiento a beneficiarios por retardo o incumplimiento en la efectividad de las prestaciones que les corresponda.
Más aún, frente a una ley de impreseriptibilidad, como la 13.561, por la cual, enalquiera sea el tiempo transeurrido, pueden los acreedores a algún beneficio, reclamarlo de la institución deudora, no sería posible reconorer, ue un neree«dor moroso en ejercitar su petición, deba ser ta ión acreedor de interéses devengados por su propia inacción.
Los arts. 901 a 904 del C. Civil, invocados por el apelante, no los veo aplicables en la presente enestión. Y la disposición del art. 622, por no existir ley que determine intereses, como lo he expresado, tampoco tiene aplicación, mi pueden los jueees fijar intereses, dado el carúeter de la obligación de que ha sido dendora la Caja.
En conclusión, y aun si se aplicaran las disposiciones de derecho privado, la culpa de la dendora no le puede ser imputada, porque ni el tiempo en que debió enmplir la obligueión, ha sido un motivo determinante por parte del aereedor, sino de la misma institución otorgante de la obligación, —arts, 509 y 512 del Cód. Civil—. :
Por las consideraciones precedentes, al expedirme en este recurso, opino que Y. E. debe confirmar la resolución apelada, y no hacer lugar a la tacha de inconstitucionalidad alegada contra una eláusula del deereto reglamentario de la ley, desde que la cuestión Mea queda resuelta por aplicación excluva de la ley y no de su decreto reglamentario, Despacho, 23 de julio de 1954. — Víctor A. Sureda Graells,
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1955.
Y vistos:
Que los recurrentes de fs, 393 persiguen reajuste de la prisión obtenida bajo el régimen de la ley 12.887, conforme á las normativas de la ley 14.069 y, del suplemento variable de la ley 13.478, por aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:89
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