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Fallos: 236:82 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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General, se confirma la resolución de fs. 136 en cuanto ha sido materia del recurso, AtvreDo Oncaz — MaxveL J.

AncaSanás — Exrrr V.

Gatti — Cantos Hennrena,
GUILLERMO COCK —svcesión— v. INSTITUTO NACIO-

NAL DE PREVISION SOCIAL
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones.

Determinación del monto, Atento lo dispuesto en el art. 6" de la ley 14.069 que, para la aplicación del régimen establecido en ella, exige se preseinda de la acumulación de suplementos emanados de otras leyes, no procede acumular los beneficios acordados por la ley 13478 y los deeretos reglamentarios 3920448 y 3670/49, con los de la ley 14.069, en cuanto permiten elegir los cinco años mejor retribuídos para el cómputo del haber. El art. 6" de la ley 14,069 se refiere al resultado exclusivo de sus disposiciones y la opeión que antoriza es incompatible con la suma de los dos órdenes de beneficios No importa que se invoque el art. ?? del decreto 9794/52, qee se Coneilia.con lo ispueto pur el art. 6" de la ley CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Igualdad.

El art. 6? de la ley 14.069, en enanto somete el derecho a obtener el reajuste de los beneficios que concede a eondiciones que no son exigidas a afiliados de otras cajas, no es violatorio de la igualdad.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-82

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