DICTAMEN DE COMISIÓN ADOPTADO COMO RESOLUCIÓN POR EL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN
5 Socia Buenos Aires, 12 de noviembre de 1952.
Sres. miembros de la Junta :
Las beneficiarias de la pensión 1" 21.043, D° María Mereedes Crispo de Cock y D° María Mercedes Coek, plantean en sucesivas presentaciones, corrientes de fs, 367 a 376, diversas peticiones. A fs. 367, solicitun el pago del menes variable de la ley 13478, sobre el haber de la ión que se estableciera conforme con las disposiciones de la te 14.069.
1 fs. 374, peticionan una nueva licencia para residir en el extranjero. A fs. 371, reclaman conjuntamente con D° Sara E. Coek de Sienra, Osvaldo D. Coek y Guillermo E, Coek (h.), y en calidad de herederos del causante de estas actuaciones el último de los nombrados en carácter también de nereedorsegún fs. 385), se liquidan intereses sobre las sumas abonadas en-virtud de las liquidaciones de fs. 378/79 y que corresponden al reajuste de la primitiva jubilación, ordenado en cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 338, P cuestión: Reajuste de la ley 11.069 y pago sobre el haber así obtenido, de los suplementos de la ley 13.478 (decreto 3670/19). El haber definitivo de la prestación otorgada a la suecsión se fijó de acuerdo con la resolución de fs. 365 en $ 634,90 m/n. mensuales, que se eleva con el suplemento del deereto 3670/49 a $ 981,588 m/n.
La pensión que correspondería por aplicación de la nueva ley 14.069, se fijarín en 6 765,81 m/n. mensuales, es decir, nna suma inferior a la que actualmente perciben las interesadas.
Por dicha razón, no se practicó el reajuste de la mencionada ley, ya que el mismo, 5ólo está autorizado en el enso de beneficiar económicamente a los prestatarios (art. 9, decreto :
reglamentario, ley 14.069), Ahora bien, en el escrito de fs. 367 se recaba el reajuste citado, y sobre el haber así establecido se lo bonifique con los suplementos del decreto 3670/49.
En los. expedientes de D. Carlos Evrat, Manuel Joaquín Torres y otros, la Junta Seccional tuvo oportunidad de estudiar análogos pedidos. En ellos aconsejó declarar, que no era procedente el pago de esas bonificaciones por estar exeluídas las mejoras que acordaba la ley 14.069 del régimen de
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:83
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