suplemento variable acordado por la ley 13.478 y el deereto 39.204 /48, El Instituto Nacional de Previsión Social no hizo lugar a lo peticionado por razones similares a las que fundaron la decisión de la Corte Suprema en el caso Evrat (Fallos: 231, 331) y, además, en virtud «e lo dispuesto por el art, ?" de la ley 14.370. Apelado el pronunciamiento, el tribunal a quo lo confirmó, remitiéndose a los fundamentos de la sentencia dictada en el caso "Maglioeea Josú B.", la cual, a su vez, se basó en el enrácter aclaratorio del mencionado art, ?° de la ley 14.370. , En lo que atañe al recordado caso Evrat (Fallos:
231, 331), la sentencia de la Corte omitió pronunciarse sobre el valor de un antecedente que erco de singular importancia para la resolución de la cuestión planteada, y que había sido hecho valer en el dictamen de esta Procuración General; el art, ? del decreto 9794/52.
En este artíenlo se incluye, en efecto, la ley 14.069 entre las que menciona el art. 3" del decreto n° 39.204/48, y, respeeto de este último, V. E. declaró, en Fallos: 226, 65, que él comportaba la concesión del suplemento varinble a quienes habían sido mejorados por las leyes que enumera, debiendo calcularse el beneficio del modo que quedó establecido en el fallo.
El decreto n° 9794 tiene, pues, una significación relevante para la decisión de la enestión planteada, máxime si se reflexiona que la ley 13.478 confió nl Poder Ejecutivo el disponer el modo y forma en que habría de fijarse el suplemento que ella establecía de manera general para compensar las oscilaciones del costo de la vida.
En virtud de tan especial cireunstancia, sólo mediando una declaración formal y expresa de inconstitucionalidad del art, 2? del decreto 9794, podrían los tribunales, a mi juicio, apartarse de esa disposición de la que, virtualmente, resultaban extendidos a los benefi
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:79
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