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Fallos: 236:78 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema. Cámara :

La cuestión de derecho debatida en los presentes autos, ha sido analizada por el suscripto en autos °Magliosren los 13.7, exp. 14.583, actualmente a decisión de V. E., por enya razón corresponde remitirse brevitatis couxa a lo allí examinado, para optar por la confirmatoria de la resolución recurrida. Despacio, 25 de octubre de 1955. — Victor A. Sureda Graells,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 28 de octubre de 1955 Vistos y Considerando :

De las constancias de autos surge que en el presente expediente la cuestión controvertida, defensa y argumentacione de hecho y de derecho invocadas por las partes resultan análogas a las debatidas en los autos caratulados: °° Magliocea J, B.

e/ 1. N.P.S., jubilación", que fueran decididas ya por el Tribunal en fecha 26-X-55 mediante sentencia n° Vado. Considerada en partienlar la enestión materia de recurso en el sub judice por esta Sala no encuentra méritos para apartarse del criterio sustentado en el pronunciamiento mencionado, ya que corresponde hacer efectiva aquella doctrina y, como consecuencia, confirmar la resolución apelada. Así se resuelve, Por ello, consideraciones expuestas, fundamentos de la resolución apelada y propios del eserito de fs. 128/132 vta, si decide: Confirmarla en cuanto ha sido materia de reenrso y rechazar la inconstitucionalidad del art. %° de la ley 14.370.

Sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión debatida (urt.

92 L. 0,). — Oscar M. A, Cattaneo. — Horacio Bonet Isla, — Oreste Pettoruti.


DICTAMEN VEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El recurrente, cuya jubilación fuera reajustada de nencrdo a ta ley 14.069, solicitó huego se le abonara el

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-78

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