Al respecto, esta Comisión considera que dicho suplemento no corresponde Aero xl preaciotes que se han acordado o reajustado ión de la mencionada ley, en virtud de ser la liquidación practicada de conformidad on sus normas superior a la establecida en base al anterior régimen de de ley $740 y cue complementarios. más lon adicionales que se abonasen con fondos de la ley 13.478, por así disponerlo el art. 6 de la citada ley 14.069 y el art, 2 del deereto 9794/52, cuando establece que sus mejoras no deben considerarse a los efectos del cálculo del suplemento variable, del art. 3 del decreto 39.204/48 y 2 del 3670/49.
Abonando este criterio, la reciente ley 14.370, en su art. 2, determina que el suplemento móvil fijado en los decretos 39.204/48 y 3670/49 reglamentarios de la ley 13.478, sólo se hará efectivo el monto que exceda al importe de las mejerns establecidas por la "r 4.069, entre otras y declara que su norma es aclaratoria de las disposiciones de la ley 13.478, te.
niendo por finalidad modificar las normas de la legislación sige e le eemiecalente al enpiemento Adri por costo de vida, adecuando la ley que lo instituyó a los fines que inspiraron su sanción, vale decir, equiparar la situación de los titulares de beneficios que no se habían modificado desde su iniciación frente a la de aquellos que en los últimos tiempos han gozado ya de mejoras en sus beneficios (del mensaje del Poder Ejecutivo elevado al H. Congreso de la Nación, como antecedente del proyecto de reformas a las diversas leyes de jubilaciones, sancionado por la ley 14.370), Por lo expuesto, esta Comisión aconseja aprobar el proyeeto siguiente, de conformidad con las atribuciones conferidas por la ley 14.236:
El Directorio de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado Resuelve:
Desestimar el pedido interpuesto el jubilado n° 11,874 D. José Isaac Arriola (M. 1. n" 229) para que se liquide el adicional de la ley 13.478 sobre el haber que percibe la ley 14.069, en razón de oponerse a ello su art. 6 y el 2 del decret, 9794/52 y el 2 de la ley 14.370.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:77
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