Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la preeedente queja.
ArmreDo Oncaz — MaxveL J, Ancañanís — Exnique V.
Gatti — Cantos Henrena.
JOSE ISAAC ARRIOLA v. INSTITUTO NACIONAL
DE PREVISION SOCIAL
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones.
Determinación del monto.
El jubilado que ha obtenido el reajuste de su jubilación con arreglo al régimen del art. 6" de la ley 14.069 por serle más favorable, no tiene derecho al suplemento variable de la ley 13.475, El beneficiario sólo puede optar entre uno u otro sistema legal de liquidación, sin posibi— A. - —— sus beneficios, A. el art. 6 de a excluido expresamente mejoras o suplementos q inerementaran la jubilación originaria a los efectos reajuste que autoriza, No cabe atribuir al art. 2? del deereto 9794/52 el sentido "e emir a acumulación, pues lle importaria darle una nterpretación contraria al texto ce e la disposición legal mencionada.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y LEGISLACIÓN
DE LA SECCIÓN Ley 4349 Adoptado como resctución por el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Buenos Aires, 3 de noviembre de 1954.
Señores Directores :
D. José Isaac Arriola, jubilado n° 11,874, solicita se le liquide el suplemento móvil de la ley 13.478 sobre el beneficio que goza con las mejoras acordadas por la ley 14.069.
Compartir
115Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1956, CSJN Fallos: 236:76
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-76
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 76 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos