traordinario de fs. 230, no obstante que la sentencia en el juicio penal resultó adversa al procesado (Consid. LT, fs. 188).
Que en cuanto a la tacha de arbitrariedad, por los motivos expuestos por el Tribunal « quo (fs. 236), debe tenerse por inexaeto el hesho de "no haberse tenido a la vista" el mencionado expediente, por cuanto éste estuvo a disposición del Tribunal desde el 28 de febrero hasta el 23 de mayo del corriente año (fs. 220 y 222), A mayor abundamiento debe añadirse que las constancias de ese expediente, obran, en fotocopia o duplicado de fs. 11 a fs. 34 de los autos principales. En su consecuencia, la tacha de arbitrariedad carece en absoluto de fundamento.
Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la presente queja.
ArtenaDo Oncaz — Maxver d.
Ancañanís — Extrique V.
Gatts — Cantos Hennena — BexJaMíx ViLLecas BASAvitBAso,
EDUARDO BELTRAN CURUTCHET yv. BANCO DE LA
NACION
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.
No procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema en un juicio en que no es parte directa la Nación, sino el Banco de la Nación Argentina (').
1) 19 de diciembre, Fallos: 230:50 ,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:547
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