Por el contrario, encuentro debidamente acreditados tanto la existencia del hecho como la responsabilidad eriminal de Tolomei en cuanto al delito de contrabando, habiendo resultado infenetuosos a mi juicio los esfuerzos de la defensa para tratar de demostrar la licitud de la conducta de aquél en el caso en examen. Todos los aspectos fácticos de la infracción aparecen correctamente analizados en el fallo apelado, tarea fácil por otra parte pues resultan de prueba ro y han sido reconocidos y confesados por los dos procesados y por quienes han declarado en el sumario como testigos, prineipal.
mente lo relativo al rango diplomático de Tolomei, al embarque de efectos de propiedad de Leonardo José Vidal y a su desembareo al amparo de la franquicia otorgada por el Minixterio de Relaciones Exteriores, en que consistiría el delito que en los autos se reprocha.
Respecto a la responsabilidad criminal de Tolomei por ese hecho, que como lo dije más arriba encuentro probada, conviene distinguir para su mejor comprensión lo que se relaciona con los efectos ales de Vidal de lo que es el desembareo de la Me o nombrado habría tenido destinada al Perú, ya que es distinta también la posición que la propia defensa ha asumido en ambos aspectos.
En cuanto a los efectos personales de Vidal, tanto éste como el acusado han reconocido que dispusieron su embarque en los Estados Unidos de Norte América junto con las cosas de Tolomei exentas de derechos a fin de ser desembareadas en Buenos Aires al amparo de la franquicia diplomática de este último, rl decir, Fara Nbertries del eaniraler almuero pusieron eludir el contralor de la autoridad aduanera, ya que franquicia de referencia había sido concedidá precisamente, como resulta de fs. 1, sujetando la mercadería a "cotejamiento y verificación". Pero coincido a tal respeeto con el señor Juez a que cenando sostiene que la referida indicación del Ministerio de Relaciones Exteriores no puede enervar las disposiciones expresas de los arta, 230 y 231 de las Ordenanzas de Adusna y 65 de la ley 12.951, que liberan con amplitud del respeetivo contralor a los efectos de los dipemiticos argentinos que regresan al país, Tales normas legales han sido dictadas en realidad en beneficio de los diplomáticos y son obligatorias para la autoridad aduanera, la que procede correctamente al no abrir ni inspeecionar la respectiva mercadería aunque lo contrario se le indique por algún organismo administrativo, Además, la circunstancia de que aquella verificación fuera indicada en la nota que en fotocopia obra a fs. 1 no antori
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1956, CSJN Fallos: 236:542
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-542¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 542 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
