Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 230:50 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte demandada a fs. 158 es procedente de acuerdo con el art. 24, inc. 7, ap. a), de la ley 13.998.

Que esta Corte Suprema tiene resuelto que el Estado no puede considerarse eximido de responsabilidad respecto a los daños por él causados por un acto suyo deliberado y voluntario, aún cuando condicionado a una necesidad pública; y que la procedencia de una indemnización depende de que esté o no suficientemente probada la existencia de perjuicios euya causa inmediata y directa sen la neción promovida por el Estado (Fallos: 221, 187).

Que la vigencia de un contrato de locación, como el acreditado en autos, cuyo término no se encontraba vencido en la época de la toma de posesión del inmueble alquilado ni en la de su desocupación, antoriza a considerar la prueba rendida por el inquilino para demostrar los daños y perjuicios sufridos efectivamente, en las condiciones que señala la ley de la materia dado que la diferencia en el precio de la locación no es factor que por sí sólo determine que exista positivo perjuicio Fallos: 226, 324), Que la peritación de fs. 102, no observada por las partes, establece que desde la fecha del traslado al nuevo local —octubre de 1949— hasta diciembre de 1950, la actora no ha obtenido beneficio alguno en su negocio, puesto que en el último trimestre de 1949, si bien alcanzó una utilidad bruta de m$n. 14.135,15, el negocio le irrogó gastos por un total de $ 17.426,33 y durante todo el ejercicio de 1950 hubo pérdida por valor de m$n.

8.145,43. Frente a esta verificación corresponde hacer lugar a la indemnización que se solicita como daños y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 230:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-50

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 50 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos