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Fallos: 236:550 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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zación que corresponde por los daños que sean una conseeuencia directa e inmediata de la expropiación como lo prevé el art. 11 de la ley. Que estima provisoriamente el valor del terreno y sus mejoras en forma global en la suma de $ 271.000 m/n. la que efectúa al solo efecto de Henar el requisito legal susceptible de aumentar o disminuir, quedando sujeta a lo que resulte de la secuela del juicio y en razón de la prueba que se acumule; los daños que reclama quedan librados a la justa apreciación judicial dentro del arbitrio Jogal para su ; huee presente que en la demanda existe un error en cuanto a la superficie del inmueble se expropin, que según los títulos presentados es de 311,755 m5 y no 205,95 m. como allí se expresa.

El Sr. Procurador Fiscal ofreció la prueba que se menciona en el acta del juicio verbal que corre a fs. 37 y el re presentante de la expropiada la que detalla en el memorial de fs. 33/36 que presentó en la audiencia, para que se tenga emo parte integrante de la minima, Producida la prueba que obra de fs. 40 a 146 de mutos y el cuadernillo que en 28 fojas útiles corre agregado por enerda separada donde obra el dictamen del Tribunal de Ta.

saciones y las demás actuaciones efectuadas para su elaboración, el juzgado designa la audiencia verbal que autoriza el art. 21 de la ley de expropiación, la que tiene Ingar según da cuenta el acta de fs. 164, con asistencia de actor y demandado, los que presentan los informes que corren de fs. 156/ 157 y 159/163 respectivamente en los que hacen mérito de la prueba rendida, pidiendo el primero que en definitiva se «de elare transferido el inmueble y se tenga por justa indemnización el importe total consignado por su parte; la expropinda pide que al fallar se fije como precio por el terreno la sumo de $ 270,700 las mejoras en $ 86400 y los daños 8 50.000 que hacen un total en todos los conceptos de 8 407,100 que deberá mandar pagar, con más las costas e intereses. Hacer reserva sobre la improcedencia de las retenciones para el pago del impuesto a las gananeias eventuales y pide

Con el deereto de antos dictado nfs. 164 vta. la emisa queda en condiciones de dictar sentencia.

Y considerando :

1) Que en lo que respecta a la diserepaneia de las partes sobre la superficie que asignan al inmueble, debe estarse ala que resulta de la pericia practicada por el Ingeniero Dr. Ignacio P. Ferrer, cuyo informe y plano corren a fs. 131/

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-550

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