tivo dictado a fs. 130 a fuvor de Leonardo José Vidal los ex-Jueces de esta Sala, Además de no tompartir los fundamentos en que »e basa tal resolución, no ereo que aquel sobreseimiento pueda obligar legalmente al Tribunal a pronune A leal que bora 100 culos, TUN xi se refiere aquel auto al mismo procesado, ni alude a análogo comportamiento, ni ha sido dictado después del periodo Blees:
rio del proceso con las obligaciones que impone el art. de la ley procesal. Creo, así, que los actuales miembros de esta Sala son libres de juzgar la situación de Tolomei con preseindencia de aquel sobreseimiento y ateniéndose solamente a las pruebas acumuladas, a las normas legales correspondientes y a los dictados de su propia conciencia.
No creo tampoco que esta Sala esté también atada por lo que se resolvió en la jurisdicción contenciovondministrativa de A uienos laetos en au mrecto propio y sn cua to a la aplicabilidad o no de la pena de m en lugar de la de comiso, remitiéndome en este aspecto en apoyo de mi opinión a lo que expresa el señor Fiscal de la Cámara en su dictamen de fs. 214 y a lo resuelto por la Corte Suprema en Fallos, == di == ls preeede: ideraciones, las virt ntes consi y por concordantes del fallo del a quo, voto porque se revoque la sentencia apelada de fs. 188 en cuanto condena a Raúl Enrique Tolomei por falsedad documental, absolviéndose al nombrado por ese hecho, y porque se la confirme en cuanto condena al mismo Tolomei con costas por el delito de contrabando a la pena de dos años de prisión en forma condicional, con más las costas de esta instancia.
Los doctores Juárez Peñalva y Romero Carranza adhieren al voto precedente.
En mérito a lo que resulta del acuerdo que antecede se Resuelve : Confirmar la sentencia npelada de fs. 168 en cuanto condena a Raúl Enrique Tolomei, a la pena de dos años de prisión, en forma condicional, con costas en ambas instancias, por el delito de contrabando (arts. 1036 00. de Ad. y 68 ley de Aduana t, 0.) y revocarla en cuanto condena al mismo por falsedad instrumental, absolviéndolo por ese hecho, — Hernán Juárez Peñalva, — Enrique Ramos Mejía, — Ambrosio Romero Carranza,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:544
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