fracciones que quen: de primera 7,122 mts, de frente sobre la calle expresada por 30,850 mts, de fondo y la segunda a continuación de la anterior de 6,90 mts. por 13,70 mts. con un martillo en contra en su costado de 0,45 mts. de E. a O. por 7.25 mts. de N, añ. comprendiendo una superficie de 205,95 mts? , Ofrece como indemnización, la cantidad de $ 129.288,25 m/n., que es el importe de la valuación fiscal para el pago de la contribución territorial; posteriormente, según resulta de fs, 140 y 144, se deposita la suma de $ 18.786,475 que representa un 30 más de la expresada anteriormente, con lo que eleva a $ 168,074,724 la suma consignada como total indemnización. Que dado la urgencia del caso, pide se haga entrega de la posesión del inmueble a la actora en la persona del jefe del 6" Distrito de Correos y Telecomunicaciones. Termina solicitando que en definitiva se dicte sentencia declarando transferida al Superior (Gobierno de la Nación (Ministerio de Correos y Telecomunicaciones), el dominio del bien de que se trata, fijando en concepto de única y total indemnización la suma consignada, Declarada la competencia del juzgado, se ordena librar mandamiento al Oficial de justicia para dar la peeeión e e expropiante, diligencia que se cumplió el 21 noviembre de 1950 (fs. 108/109), A fs. 23 comparece el Dr, Alfredo pa Antero y de la o María —— de Arbonés, en del poder general para pleitos enyo testimonio acompaña, otorgado en forma conjunta por ésta y su esposo legítm don Primates Atenea manifestando e viene a pedir participación que le cs en tes autos, dejando nunredo due la demana. debe ser ba. María Salles de Arbonés por ser la titular del dominio del inmueble que se expropia. Acompaña los títulos que acreditan el dominio de su representada, manifiesta su disconformidad con el impere consignado y pide se rectifique el nombre de la demanada.
Designada la audiencia para que tenga lugar el juicio sumario que preseribe el art. 14 de la ley 13.264, sta tiene lugar conforme da cuenta el ata que corre a fs. 37/38 y meera Te 0/05 e de ee el represutanto de la atera ratifica su demanda de expropiación de fs. 10/11, endo como total indemnización la suma consignada. Por su parte el apoderado de la demandada expresa que no hace objeción alguna a la expropiación en st aspeeto legal y a la finalidad perseguida con la misma, pero que ello debe ser sin mengua de los derechos que hacen a la esencia del patrimonio privado.
Que además del justo remreimiento pur el valor material y objetivo del bien que se expropia sumarse la indemni
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:549
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