delito de contrabando (arts. 1036 00: de A. 7 6i.Ter de Adu na, t. 0.) en concurso formal con el de falsificación de instrumento público (art. 292, 1° parte, Cód. Penal). La suspensión del eumplimiento de la pena se dicta en virtud de lo Apunte peral att SE y siglo. del Código Penal. Con. eme tas. — Adolfo RE. Gabricili.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civir, CoMerCiAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 13 de julio de 1956.
Y vistos:
Para resolver en los reenrsos de apelación interpuestos a Se, 106 ¡or el procedo Nail Emique Telomel y ma defemor contra la sentencia de fs. 188 y a fs. 201 por los cesionarios de los honorarios correspondientes al Procurador Fiscal contra el auto de fs. 199.
El destor Ramos Mejía dijo:
Dos son los recursos de apelación de que debe conocer el Tribunal, uno concedido libremente y en ambos efectos a fs. 196 contra la sentencia condenatoria de Es. 188 y otro conde mperiacio. me PdCÍN 2D SENT VENECA eds su me en recurso deducido por el procesado Tolomei y su defensor contra la sentencia que condena a aquél a la pena de dos años de prisión, en forma condicional, romo autor de los delitos de contrabando y falsedad documental.
Respecto ele Infrbcción en que ematuiela le mibatitución de la lista original presentada al inisterio de Relaciones Exderioree Ue Le que die fotocopia abra a de 2: y ealquiers Meer su cali ión jurídica, no encuentro en la causa probanzas suficientes como para atribuir a Tolomei la calidad de autor penalmente responsable. El ha negado, en efecto, haber realizado tal substitución y reconocido tan sólo haber presentado aqua spundo Ente on el día de adarar 18 ADE Y calidad de lan con de eu propiedad libres de deretos Mai.
festación que no ha sido por ningún elemento directo de cargo, sin que puedan tampoco invocarse en su contra presunciones probatorias legalmente admisibles. Corresponde por ello revocar en esa parte la sentencia recurrida y absolver al acusado por ese hecho, que aparece en concurrencia material con la otra infracción que se le imputa.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:541
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