cia, que también resultó adversa al procesado, resolvió expresamente dichos puntos en contra de lo argumentado por la defensa (ver fs, 181/85 y considerando III del fallo de fs. 188).
Opino, por tanto, que corresponde desestimar la precedente queja. Buenos Aires, 9 de octubre de 1956, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1956, Vistos los autos ; "Reeurso de hecho deducido por el procesado e: la enusa Tolomei Raúl Enrique y otro 5,7 contrabando°, para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que el recurso extraordinario deducido a fs. 230 de los autos principales se funda en la arbitrariedad imputada al fallo de fs. 224/227 v., por cuanto —dice el recurrente— el a quo no tuvo, en el momento de fallar la enusa, las constancias del expediente caratulado " Agregado: autos "Tolomei Raúl Enrique s.,/ contrahando", documento de "gran importancia para ilus'rar acabadamente aceren del comportamiento en examen del Señor Tolomei", y, por consiguiente, omitió considerar la prueba producida, Que el recurrente en el mismo escrito de fs. 230 autos principales) se agravia, además, por la apreciación de la prueba atinente al error de embarque de la mercadería, y contradicción existente entre las sentencias de la enusa criminal y la del juicio contenciosondministrativo, Que en lo referente a estos agravios, como bien lo expresa el Sr. Procurador General, no se ha cuestionado caso federal alguno con anterioridad al recurso ex
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1956, CSJN Fallos: 236:546
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-546¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 546 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
