zaba a Tolomei para incluir en su equipaje efectos personales de terceros, y si lo hizo, con ello ha demostrado su intención de hacerlos eludir el contralor aduanero y su mayor desprecio por las disposiciones en vigor, agravado todo con una substitución de notas de que los procesados eran los únicos beneficiarios, con una sospechosa ampliación de la lista original y eon una conducta reticente frente a la autoridad impregia de un funcionario de eategoría y conocelor, por sus antecedentes, de las normas y prácticas aduaneras. Por otra parte, la circunstancia alegada como de o la defensa a fs. 146 de que los efectos penes de Vidal constituían o no acompañado" declarado así en el aeropuerto de za, y susceptible por ello de ser agregado al equipaje de Tolomei, no ha recibido en el proceso cabal confirmación, habiéndose omitido toda prueba al respecto. :
En cnanto a la mereadería de propiedad del mismo Vidal que éste habría tenido destinada al Perú, encuentro que su situación es semejante en los autos a la anterior, vale decir, que se intentó introducirla en el país en iguales condiciones y al amparo de la misma frampuicia, pues los elementos de juicio obrantes de fs. 52 a 72 y de fs. 65 a 88 no constituyen prueba legal y no tienen por ello la virtud de exculpar al acusado. Consisten tales elementos simplemente en Setcenglas de presuntos dorumentos 0 en copias sin autenticar (fs. 72), y no en los documentos originales en sí a que se refieren los arts. 348 y ss, del Cód, de Proced. en lo Criminal, por cuya razón no pueden ser legalmente invocados en una sentencia judicial definitiva. Ellos deben ser totalmente descartados en este fallo, máxime si se tiene en cuenta que la defensa pudo ve orrnpndir iiem es de Ponle moler mee Napo iente, por lo que no pr aducir dimento de fuerza mayor. Además constan en idioma extranjero, y el perito que los tradujo al idioma nacional no ha tado el juramento de estilo en el sumario ni ratificado hop su traducción en forma alguna, requisito euya omisión sólo almitido 14 Juriudeneia en aquellos casos en que la tradueción de documentos originales en idioma extranjero es presentada a la justicia por la vía diplomática, como sucede en los pedidos de extradición. En tales condiciones no aparece acreditado el error de embarque alegado en descargo de los prevenidos, siendo evidente así la responsabilidad erimiral de Tolomei en este aspeeto en virtud de las mismas rnzones más arriba consideradas.
Aute no como argumento en pro de la inexistencia del delito o de la inocencia del acusado, la defensa postula también la absolución de éste en razón del sobreseimiento defini
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:543
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