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Fallos: 236:545 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Antes de examinar la vinculación que puedan tener los agravios invocados por la defensa de Raúl Enrique Tolomei con la garantía constitucional de la defensa en juicio, conviene destacar que en el proceso a que se refiere el precedente recurso de hecho se han cumplido las etapas procesales requeridas para que exista "°juicio" en el sentido constitucional del término (acusación, defensa, prueba y sentencia), Ello sentado, estimo que ninguno de los reparos opuestos a la sentencia dictada en el sub judice puede prosperar, En cuanto a la alegación de que no pudieron ser tomadas en cuenta las constancias del expediente que se caratula "Agregado autos Tolomei Raúl Enrique s./ contrabando", las razones expuestas en la resolución corriente a fs. 236 del principal demuestran que el tribunal lo tuvo a la vista desde el 28 de febrero hasta el 23 de mayo del corriente año (fs. 220 y 222), debiendo agregarse que sus constancias encabezan, sea en fotocopia o duplicado, el primer cuerpo de las actuaciones principales (fs. 1 a 32). Contrariamente, pues, a lo expuesto por la defensa el tribunal a quo estuvo en condiciones, a la fecha de dictarse el fallo, de examinar y merituar los documentos que integraban el mencionado agregado, Por lo que hace a los otros dos agravios invocados —apreciación de la prueba referente al error de embarque de la mercadería y contradicción existente entre lo resuelto en esta causa y en los autos del juicio contenciosoadministrativo— no se planteó caso federal alguno con anterioridad al recurso extraordinario de fs. 230, a pesar de que la sentencia de primera instan

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-545

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