sin perjuicio de lo que pueda resaltar de la ulterior tramita ción de la avisa.
15. Mientras tamo deben valer a st respecto los misinos argumentos que se han tenido en cuenta pora emisiderar respecto a Vidal, que el equipaje de referencia contrariamente a lo que sostenía la Aduana, debía ser objeto de verificación en sti contenido, y que por lo tanto no ha podido eonsiderarse «ue ha mediado contrabando ya que no habría concurrido la in tención por su parte de sustravr las mercaderías en ettestión 2 la verificación por la Aduana esupuesto del art 65 de la ley de Aduanas.
17. Que tampoco puede a los efectos de considerarse si eondueta enenadrarla dentro de los supuestos de un fraude aduanero, tal enal se eonsideró respecto de Vidal, ya que exeluía la pena de comiso que se aplica indistintamente sobre las mercaderías, en la aplicación de multa por tal casa, debe atenderse a la intención y responsabilidad que pueda haber cabido al presunto autor en la emergeneía, y ha quedado demostrado, por su declaración coincidente con la de Vidal, y no desvirtanda par prueba alguna de estos obrados que si bien autorizó el emharque de objetos que no eran de su pertenencia en sir equi paje, no conocía ettáles fueran ellos, y por lo tanto su neto no puede considerarse teniendo como finalidad la indebida dísminución de la renta aduanera en el sentido que le atribuye el art, 1026 de las 00, de Aduana, sino una grave negligencia de su parte al consentir como no debió hacerlo que en sit equipaje se embarcaran efectos que no le pertenecían, ya que no debió igncrar las prohibiciones legales al respecto (deereto 15.085 /45, arts. 23 y 25). Pero esta condueta enlposa, no debe ni puede ser sancionada con el mismo alcance que la del actor y partícipe intencionado a quien indudablemente se refiere el art, 1026 de las 00), va que no se ha demostrado en forma alguna que Tolomei se hubiera beneficiado o se fuera a beneficiar con la introducción de esas mercaderías que por otra parte no conocía en qué consistían, ya que el propio argumento de la Aduana en el sentido de que adicionó la nómina de £s. 2 para permitir les la entrada fuera de todo control, «e vuelve en su favor, ya que la nómina ampliatoria que reconoce agregó difiere de la vorrespondiente a las mercaderías encontradas, lo que priebr st ignorancia respecto a las mismas, 15. Que no obstante, el hecho realizado de permitir ln inclusión entre su equipaje personal de objetos comerciales ajenos, que ha reconocido, debe penarse, pero para ello debe tenerse en enenta la facnltad de atenmación que confieren las disposiciones de los arts. 1056 y 1057 de las 00, y atentas las modalidades particulares de st acción entiendo que si interven
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:516
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