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Fallos: 236:518 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN 10 Civin, Comercian Y PENAL ESPECIAL Y EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1954, Considerando :

Que los recurrentes al igual que la Aduana han apelado la sentencia del Sr. Juez a que por la que impone a Leonardo J.

Vidal una multa equivalente al 70 del valor de la mereadería en infracción y a Raúl Enrique Tolomei una multa de $ 100,000 por su actuación en los hechos que motivan la ins trueción del sumario respectivo, Las razones que han determinado la sanción preindienda, en substitución de la Co. de eomiso, se ajustan a la realidad de los hechos acreditados en autos y fundamentan una penalidad, que este Tribunal atenúa de acuerdo a la naturaleza y alcance de la infracción cometida.

Los extensos considerandos de la sentencia, reducióndolos a st más escueta y elemental expresión, pueden sintetizarse en la siguiente forma :

Que la Sala en lo Penal de esta Cámara, ha dictado sobreseimiento definitivo en favor de Leonardo J. Vidal, en el proeeso criminal que se le siguiera a raíz de la importación de la mercadería que motiva la presente cansa, por lo que al respeeta sólo cabe encuadrar el hecho sub judice como un fraude aduanero dentro de los términos del art. 1037 de las 00, de Aduana, sin que la mereadería de propiedad del prenombrado pueda legalmente ser decomisada, Que en enanto a la franquicia que conmegran los arts. 257 y 256 de las 00, de Aduana para los equipajes de los diplomáticos, en el caso sub examen, había quedado expresamente eliminada al expresar el Ministerio de Relaciones Exteriores que la Aduana procediera —eomo lo hizo— a la verificación de los objetos declarados.

que tanto los elementos de prneba aportados al juicio acreditando haber mediado un error de embarque, como lo estatuído por el art. 29 de la Constitución Nacional, benefician la situación legal del eneausado Vidal, sin que tales antecedentes le eximan de la aplicación de una pena que el juzgado considera debe graduarse en el 70 del valor de la merendería de su propiedad, Que en lo que respecta al recurrente Raúl Enrique Tolomei, si bien no tiene sobreseimiento definitivo en su favor, si

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-518

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