rigida por el sub-gerente del Banco Viesse Ltdo. sobre las gestiones financieras-y comerciales realizadas por Vidal para la Atuación, en Lima, de una planta industrial de diseos fonográficos, En igual sentido, la carta de fs. 99 del gerente de la Industrial Sono Radio Soc, Anón., imponiendose de las dificultades del reembareo de la mereadería al Perú, En tales condiciones, el tribunal encuentra justo que se atenúe la pena consignada por la sentencia de primera instaneia, reduciendo el monto de la misma al 20 del valor de la merendería enestionada, a Otra es la situación legal creada por Tolomei, Es evidente que el error del despachante de Vidal afectó no sólo a este último, sino que ereó una situación de irregularidad n Tolomei frente a las autoridades aduaneras del puerto de esta Capital; pero sin que ello pudiera dar en momento alguno lugar a la ceultación, elandestinidad o maniobra que pudieran sustraer la mercadería a la verificación de la Aduana.
Justificada la propiedad de la mercadería de Vidal, comprobado el hecho de que esa mercadería, destinada al Perú fué embarcada por error en el Río Tunuyán con destino a Buenos Aires, resulta insostenible la tesis que la — después de la sentencia de e — instancia, pretendiendo exeluir la participación de Vidal en estas actuaciones, a pesar de haber deeretado el comiso de todos los elementos que son de su exclusiva propiedad, Es evidente que el comiso puede constituir el castigo del de.
lito de contrabando, pero po convertirse frente al dueño de la mercadería, en la pérdida irreparable del derecho de propiedad. Porque el recurrente Vidal ha demostrado ser el verdadero y único Aropieiario de la mereadería por error embarcada en el Río Tunuyán, porque ha tenido que afrontar todo el trámite administrativo y judicial de la causa aduanera y porque ha sido sometido a proceso por el delito de contrabando y sobreseído definitivamente, entiende el tribunal que está plenaMente autorizado a intervenir y defender sus derechos en estos rad En mérito de lo expuesto, se confirma, en parte, la sentencia recurrida de fs, 112 a fa, 218, — Romeo Fernando Cámera — Marimiliano Consoli — Abelardo Jorge Montiel,
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1956, CSJN Fallos: 236:520
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-520¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 520 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
