FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1956, Vistos los autos: "Vidal Leonardo J. y Tolomei Raúl E. s,/ apelación resolución de Aduana (infrae.
arts. GS, ley 11.281 y 1036, ley 810)", en los que a fs, 297 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación. — Considerando :
Que de las constancias de autos resultan nereditados los siguientes hechos principales:
a) Que Raúl E. Tolomei, cónsul argentino en Chiengo, de regreso al país el 5 de diciembre de 1951 presentó, de conformidad a las normas vigentes, un pedido de franquicia para sus efectos personales, por intermedio de Ceremonial de Estado; a este pedido acompañó una nómina de esos efectos, la cual corre agregada en copia a fs. 9. Concedida la franquicia, Tolomei encargó a Leonardo J. Vidal, en oportunidad de realizar éste un viaje a los Estados Unidos, que le hiciera embarear el equipaje que había dejado en Chicago en poder de un enrgndor. Así lo hizo Vidal, incluyendo con el equipaje de Tolomei algunos efectos personales, para lo cual había obtenido previamente la conformidad de éste (reconocimiento de Tolomei, fs. 16 y 164; y de Vidal, fs. 44) ; b) Que el 15 de mayo de 1952, al descargarse varios enjones en el Dique 1, Sección C, del Puerto de la Capital, se comprobó que uno de ellos, que tenía la marea Z. T. Diplomático 1" 1, estaba completamente roto y desfondado y mostraba contener varias unidades de la misma calidad y destino (heladeras, artefactos eléctricos, discos, ete.), por lo que se solicitó a Ceremonial de Estado aclaración aceren de las unidades que debían entregarse dentro de la franquicia. Con este motivo,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:521
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