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Fallos: 236:513 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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no mediar la intervención que tuyo la Aduana en estos autos, las mercaderías podrían haber entrado a plaza sin abonar los , derechos vorrespondientes disminuyendo consignientemente a renta del Estado y aumentando la responsabilidad del Fisco, 6. En esta situación y habiendo sido demostrado en autos, a juieio del suscripto, que la mercadería ineriminada pertenecía al recurrente, Pero Vidal, ya que éste así lo ha deelarado, y en igual sentido se ha manifestado el coprocesado Raúl Enrique Tolomei (fs. 33) así como se desprende de la copiosa documentación agregada, cosa que en prineipio no desconocería . propia Aduana, (ver considerandos de fs. 120) es indudable que habiendo sido excluida a si respeeto la nie de considerarlo ineurso en contrabamto, por el Fallo de referencia, la mercadería de su pertenencia no puede ser decomisada, ya que tal sanción está reservada únicamente para los casos en que e haya configurado el delito típico de contrabando, y en conseenencia procederá decidir si corresponde la aplicación lisa y llana de la multa que estableee el art. 108 de ta ley 12.264 0 es de aplicación la atenación que facultan los arts, 1057 y 1056 de las 00. de Aduana. Por lo demás, lo expuesta no empece a lo dispuesto por el art, 25 concordante econ el art. 23 del deereto 15.085/45 acerea de la prohibición en que ha in eurrido el nombrado Vidal y sanciona con la pena de eomiso de los efectos declarados en frande aduanero, por hallarse derogado por el art. 108 de la ley 12.964.

7. En principio correspondería lisa y lHanamente esta sanción, pero de un análisis de las actuaciones resultarían disminuidas las posibilidades de que se hubiera consumado un fraude aduanero en esta oportimidad, En efecto, se sostiene pur ésta que de no mediar la rotura del cajón las mercaderías hubieran pasado bajo el amparo de la franquicia diplomática que Ma los efectos de Tolomei y la posibilidad rentaria de la Aduana hubiera desaparecido. No obstante, de un detenido estitlie de las aetuaciones, puede de terminarse que la Franquicia diplomática concedida a Tolomei quedaba limitada, según la nota de Ceremonial del Estado de fs. 1 a los efectos detallados en la lista para su eotejumiento y verificación, por lo que si este eotejamiento y verificación se hubiera efectuado como debía hacerse según se desprende de dicha nota, la diferencia de especie y cantidad eon los embar» cados de propiedad de Vidal, ubiera resultado inmediatamente evidente, 8, En objeción a este argumento la Aduana ha estable cido que en el caso de los diplomáticos no se efectúa verifica ción alguna, y que los efectos sometidos a un simple recuento hubieran debido ser despachados sin verificar, citando en apoyo

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-513

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