ran quedado de manifiesto los efectos de Vidal incorporados al exnuipaje de Tolomei, 12. Estas circunstancias, unidas al hecho que se han apor tado diversos elementos de prueba, que si bien no soh absolutos, tienden a demostrar que habría mediado un error de emharque, y que se trataría de mercaderías que no iban a nacionalizarse hace factible que pudiera haberse tratado efectivamente de un caso de error, 13, Frente a este conjunto de eirennstaneias so erea una razonable duda sobre si efectivamente las mercaderías no habrán sufrido el embarque equivocado que se sostiene, duda que o pueden disipar las cirenustancias contrarias de que un eargador de la experiencia del que realizó el embarque se haya equivocado, y de que una orden de esa naturaleza se haya dedo en forma verbal, ya que debe considerarse que en los países anglosajones es forma más habitual que entre nosotros.
H. Pero indudablemente que si Vidal debe beneficiarse en el caso de duda por imperio del art. 20 «+ la Constitución sobre la intención dolosa que ptudo haber mediado en la emergencia, no cabe disensión sobre el hecho de su proceder ineoreeeto embareando merendorías de su pertenencia en el equipaje eon efectos personales de otro, tuviera o no Franquieia, infraeción formal si se quiere pero que debe tenerse en cuenta para la aplicación y gradación de la sanción correspondiente, Por todas estas consideraciones, entiende que a LO sanción a aplicar a Vidal, sería la de multa equivalente al se tenta por ciento del valor de la mereadería en infracción, 15, Corresponde ahora tratar la situación del otro reenrrente, el Sr. Enrique Tolomei, Su situación es distinta a todes luees, en enanto al aspecto procesal de la enestión porque a st respeeto no hay sobressimiento de los tribunales en la materia eriminal, pero la situación en la esfera real no difiere mueho de la del otro recurrente.
En efecto, las constanejas de autos, aun sin entrar en materia que significaría invadir la jurisdieción criminal encargada de juzzarlo. permiten establecer que la solución en ese aspecto no puede diferir en mucho de la de si roprocesado Vidal y si bien es cierto a sti respecto en cambio se ha dietado por el contrario auto de prisión preventiva, ello no debe interpretarse en el sentido que le atribuye la autoridad aduanera, ya que de Jas constancias de autos, aparece que prime facie habría confesado la adulteración de instrumento público al_reemocer haber agregado la hoja que figura como fs. 2 en estos autos en copia fotestática, yv en conseenencia acreditada esa semiplena prueba de la comisión de un delito el juez está obliudo a dictar el auto de procesamiento y la prisión preventiva,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:515
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