FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1956, Vistos los autos: "Dow, Juan Carlos s,/ cómputo de servicios", en los que a fs. 43 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando :
Que se ha cuestionado en el caso la inteligencia y alcance del art. 58 de la ley 4349, pues el actor ha pretendido que se le computen, a los efectos jubilatorios, :
los servicios que prestó como conscripto de la Armada.
La Cámara de Apelaciones ha acogido esta pretensión y el pronunciamiento ha sido impuguado por el representante legal del Instituto Nacional de Previsión Social en el recurso extraordinario interpuesto y que ha sido concedido a fs. 43, Que el recurso es procedente por cuestionarse en el juicio la inteligencia de normas federales y ser la sentencia definitiva de fs. 37 contraria a la pretensión del recurrente, Que, como lo señala el Sr. Procurador General de la Nación, la relación de empleo público aparece en todo el articulado de la ley mencionada, y no alcanzan sus beneficios a quienes no prestan servicios en forma voluntaria, sino en virtud de una carga pública como lo es la de la conseripeión militar, Que también ha declarado este Tribunal (Fallos:
164:304 ; 175:132 ) que las leyes de jubilaciones civiles legislan para los empleados permanentes de las respectivas administraciones que prestan sus servicios voJuntariamente y es lógico, por lo tanto, que sus disposiciones no sean aplicables a los militares conscriptos euya incorporación a las fuerzas armadas de la Nación tiene carácter obligatorio.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:471
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