consecuencia, no ha ya de dictarse pronunciamiento, porque resultaría una decisión en abstracto y carente de aplicación, 3) Que la única cuestión a resolver, atento los términos de la litis, es-el valor del inmucble; y, al respecto, compendiando y apreciando las condiciones del fundo y la prueba rendida, se ha peetorido la pericia judicial de fs. 144 y el informe del Tribunal de Tasaciones de fs, 226, El perito propuesto por la actora, limitándose a tomar como base la renta posible y ajustándose exactamente al estudio que, con antelación a este juicio, realizó una comisión administrativa, llega a la misma cifra que ésta; por cuya razón y la grande y bien fundada disparidad de los otros dos peritos y del Tribunal de Tasaciones, el juzgado no puede tomar esa opinión como base de pronunciamiento. El ito propuesto por la expropiada realiza un estudio más objetivo L general; pero su trabajo se resiente por la consideración de factores de acrecentamiento del valor que son de futuro o que, como la baja del peso, no son admitidos por el art, 11 de la ley 13,264 y la jurisprudencia; y, de tal manera, por resultar exagerado, tampoco puede adoptarse el criterio de este perito. El perito tercero, designado de oficio, ha hecho un estudio sereno, minuvioso y completo, para llegar a cifras adecuadas; pero también su trabajo debe ser eriticado en cuanto también lo afecta na tendencia, por leve que sea, a considerar algunos factores de vaierimeión E son de Enga % ¿tdo circunstancias contingentes o teóricas; por lo que el j tampoco acepta esta opinión, salvo como elemento corroborante de los demás elementos de juicio acumulados.
El Tribunal de Tasaciones ha realizado un estudio severo y completo, estidiando las objeciones que el representante de la expropiada formuló reiteradamente (véase fs. 266, Fs, 284, , fs. 289); ha tomado en consideración todos los elementos espaces de constituir índices de valor; en especial, ese organismo, con motivo de la expropiación de todas las propicdades necesarias para formar el aeródromo, ha hecho un estudio general cuyos resultados, con las correcciones previamente establecidas, ha aplicado al caso. El valor a que llega, por todo ello y, además, por su aproximación al determinado por el perito designado de oficio, es aceptable, Tal es, por lo demás, el eriterio central fijado por la Corte Suprema en un caso de ajustada analogía, en el que se trataba, también, de un inmies ble afectado a la construcción del mismo aeródromo ( 224:2341 , 4) Que dado la conclusión precedente, la suma que corresponde como preeio del inmueble y total indemnización, es la de ° 360.62,45 m/n, (Es, 293); y deducida la ofrecida en la demanda, que se entregó a fs, 90, resta a pagar un saldo
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:474
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