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Fallos: 236:472 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Que si bien es cierto que los empleados y obreros administrativos incorporados al servicio militar tienen derecho a computar el tiempo de este servicio a los efectos jubilatorios (ley 12.913, art. 54), esto se debe a que aquéllos ya tenían y han mantenido la situación de tales mientras prestaban el servicio militar; no siendo ésta la situación del reclamante en autos para pretender la acumulación.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso.

ALmo Oncaz — Maxvern d.

Anrcañarís — Exique V.

GaLii — BEnNJAMÍN ViLLEGas BASAVILBASO,
NACION ARGENTINA v. BLAS MAISTERRA
EXPROPIACION: Indemnización, Determinación del valor real.

Establecido que el precio unitario tenido en cuenta por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 y aceptado por las sentencias de primera y segunda instancias para fijar el monto de la indemnización, es erróneo por haberse computado una superficie mayor que la real para uno de los inmuebles de la zona cuyo precio de venta fué elegido para establecer el precio promedio, procede elevar el valor de la tierra en la Li po que corresponde, habida cuenta de qu el Tri de Tasaciones consideró que la eategoría inmueble expropiado obligaba a determinar su valor en conjunto y no en fracciones hipotéticas y que la operación antes mencionada correspondía a una venta en parcelas de 5 a 15 hectáreas, El valor de la indemnización debe fijarse en la suma razonablemente establecida por el perito tereero, en atención a las objeciones que merecen el dictamen del Tribunal de Tasaciones y las conclusiones de los peritos de las partes.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-472

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