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Fallos: 164:304 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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3 o A Im Ea

E ET FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ;
— Que definido el esrácter personal de la acción emtablada Pa por emanar ésta de una de las fuentes de dicha acción, recoLE nocida por el derecho, y atento la denuncia del propio actor y Pe 7 invocación Ce lus demandados respecto al domicilio de és1 11m luenos Aires, es evicente que la competencia en el eaba = reside en el Juez de esta Capital, con arreglo a la constante ju> tispresiencio que esta Corte ha fundado en expresas disposiciones legales rarts. 109 y 747 de €, Civil, art. 4" del Código de Proecdimientos de la Capitsl supletorio ci lo federal por disposi ejón de Es ley N-O39ME- (Fallos, tomo 148. pag. 194: tomo 153, pak. 155, entre otros), Por elo y de conformidad con lo dictiminado por el señor Procurador General, se dectara que e) conocimiento de esta cansa q corresponde al Juez de esta Capital, sin perjuicio del fuero, En consectiencia, remitonsel+ los autos y hágase «aber esta resolución al Juez en lo Civil y Comereial de Santa Fe, en la forma de estilo, a Reposo el papel.

Romerto Rererro. -- R. Grvo Laha VALLE, —— ANTONIO SAGARNA, —— E Jeria V. Pera, pe Dor Urboso 1. Figuera contra la Caja Nacion 1 de JubilarioU mes y Pensiones de Emplrados PFerroviorios, solve Jubilación h por emulidez, Es Swnario: El articulo 44 de la lev número 10,69 al referirse 7 3 le acumulación de pension s o jubilaciones, alude a las de ES enrácter civil exclusivamente, y no a las de carácter mi E litar, ya que éstas están previstas en un régimen distinto. .

o o Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-304

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