que es de $ 193,932,05 m/n, Sobre ese saldo debe liquidarse intereses desde el 25 de mayo de 1945 (fs. 37), fecha en que la actora fué puesta en posesión del inmueble, Por estos fundamentos, fallo: declarando transferido, al Estadio Nacional Argentino, el domonio sobre el inmueble a que se refiere el primer considerando; declarando que la expropiante debe pagar, como saldo de precio y total indemnización, la suma fijada en el último considerando, con más los intereses que allí se determinan; costas por su orden y lus comunes por mitades. — Gabriel E. Bajardi.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civir, Comerciar Y PexAL ESPECIAL Y EN LO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 7 de julio de 1955, Vistos estos antos caratulados: "Fiseo Nacional e./ Maisterra Blas s,/ expropiación", para conocer de los recursos concedidos a fs. 322 vta., fs. 325 via. y fs. 326 vta. contra la senai de fs. 319, el Sr. Juez Dr. Oscar de la Roza Igarzábal 1jo:
Y considerando :
La sentencia de primera instancia (fs, 319/21), ha sido apelada por el representante del Fisco y de la demandada Is. 322 y fs. 325).
El Sr. Procurador Fiseal de Cámara sólo da como fundamento de su apelación, el hecho de que no se ha tenido en cuenta que las tierras, objeto de la expropiación, se encuentran ubieadas en una "zona eminentemente rural", dedicadas a explotaciones agrícolas-ranaderas.
Constituyen también características que no se habrían tenido en cuenta, la enrencia de buenas carreteras, difíciles de transitar y necidentadas, lo que determinaba la inexistencia de t rte colectivo.
Todo ello, desde luego, referido a la época anterior a la obra que motivó estas expropiaciones.
Tales serían en síntesis, repito, los fundamentos de los agravios del Sr, Procurador Fiscal de Cámara, los que a su entender, han llevado al perito tercero, al de la demandada y al Tribunal de Tasaciones a determinar un valor de la tierra por "unidad métrica".
Entiendo como el Sr. Juez, que estas argumentaciones no pueden desvirtuar las conclusiones del Tribunal referido,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:475
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