cripción podía computarse para la jubilación. El nlcanee del art, 58 de la ley 4349 quedaba así integrado sistemáticamente por la limitación contenida en el art. 20 de la misma ley, según se acaba de ver, ya que sería absurdo que por vía del primero se admitiera In computación de ciertos servicios terminantemente excluída por el segundo, Esta demostración aceren de cuál es la voluntad de la ley sobre el problema sub-examen no resulta nfeetada por la posterior modifiención del art, 20 por In ley 6007, ya que esa modifiención obedeció sólo al propósito de no exigir continuidad en los servicios, sin afectar el punto referente a las interrupciones, que, sin distinción esta vez, fueron declaradas no computables, En apoyo de la tesis que sustento debe citarse también la disposición contenida en el art. 54 de la ley 12.913, en cuya virtud los empleados u obreros administrativos incorporados para cumplir las obligaciones del servicio militar tendrán derecho a computar el tiempo correspondiente a los fines jubilatorios, y ello, sin duda, en virtud de la fieción de que continúan desempeñando sus tareas, tal como lo señaló V. E.
acerea de una situación similar (Fallos: 154, 76). Tndndablemente, si la ley ha considerado necesario establecer, para el caso especial de los que siendo ya agentes de la administración son incorporados, una norma que imponga la computación del tiempo de incorporación, es evidente que el cónputo no corresponde respecto de quienes no invistan la calidad señalada al tiempo de prestar servicio militar: Ereeptio firmat regulam in casibus non exceptis.
Por las consideraciones precedentes, estimo que vorresponde revocar la sentencia apelada, en enanto pudo ser materia del reenrso extraordinario. — Buenos Aires, 8 de mayo de 1956, — Sebastián Soler,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:470
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