SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL
EsPECIAL Buenos Aires, 15 de diciembre de 1953.
Y vistos, para sentencia, los de la causa promovida por el Estado Nacional Argentino, contra Blas Maisterra, sobre expropiación; y Resultando :
1) Que, a fs. 24, la actora reclama se transfiera, a su favor, el dominio de un inmueble; ofrece la suma de $ 166.750,40 m/n. ; 2) Que, a fs. 107, la demandada se allana a la expropiación ; rechaza ¡a suma ofrecida; estima la tierra en $ 5.000 por hectárea, las mejoras en la suma que determine el perito de su parte. Dice que su tamuchle, por ya cermnla a cota Cant:
tal, por contar con medios de comunicación próximos y múltiNiro, ee ueianicaide y te en det 2 Date de xl evalio, Plantea inconstitucionalidad, en razón de su origen y si no fueren ratificados por la legislatura, de los decretos que modificaron la ley 189 en cuanto restringen la prueba, excluyen perjuicios indemnizables y condicionan la imposición de costas.
Considerando:
1) Que, según planilla de fs. 9 y certificado de fs. 86, esta causa se refiere a un inmueble en la provincia de Buenos Aires, partido de Esteban Echeverría, parcela n° 40 del catastro oficial ; mu superficie es de 102 hectáreas, 71 Áreas, 87 centiáreas, 1435 em; mide 1608,70 m. en el costado S.0. lindando econ Pedro Pelento, 746,50 m. en el costado N.O. lindando con Elvira Ugarteche de García Díaz, 1037,10 m. en el costado N.E. lindando calle por medio con Devoto hoy sucesión Álvarez de Toledo y Flores hoy Santiago Dreyer, una línea de 68,30 m. y otra línea de 745,80 m. ambas en el costado E.
lindando camino por medio con otra fracción del mismo campo y 155,30 m. en el costado S.E. lindando calle por medio con Portela hoy Pedro María Moreno; inscripto el dominio a nombre del demandado, con fecha 5 de marzo de 1945, bajo el n° 197, partido de Esteban Echeverría.
2) Que la impugnación constitucional de los deeretos que reformaron la ley 189, ha quedado sin objeto, durante el trámite de la causa, por la sanción de la ley 13.264, que resuelve todas las cuestiones que motivaban esa articulación; en
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:473
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